Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro

Decreto · 105 · 2024-02-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

Modifíquese la Sección 2 Capítulo 1 Título 13 la Parte 2 del Libro II de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Decreto 1 Planeación, el quedará DECRETO NlIMERO O1 O5 de 2024 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023" "SECCiÓN 2 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PACTOS"\nArtículo 2°. 2.13.1.2.1. Objeto. Establecer los órganos de gobierno y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos de que trata el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023 , así como su funcionamiento y los aspectos necesarios para su financiamiento. Dicho Patrimonio Autónomo administrará y ejecutará los recursos del Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

Artículo 2.2.13.1.2.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables al Departamento Nacional de Planeación, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Patrimonio Autónomo, que sean ejecutoras de sus recursos o que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los proyectos; a quienes sean beneficiarias; a los órganos de administración y dirección, legales y contractuales; ya la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos . Parágrafo. Los recursos que se transfieran por cualquier razón al Patrimonio Autónomo por parte de los correspondientes aportantes, no les otorgarán a los mismos la condición de fideicomitentes del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos .

Artículo 2.2.13.1.2.3

Naturaleza jurídica del Fondo Pactos. El Fondo Pactos es un patrimonio autónomo del cual será Fideicomitente el Departamento Nacional de Planeación, que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre dicho Departamento Administrativo y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que éste seleccione, para actuar como vocera y administradora de tal Fideicomiso.

Artículo 2.2.13.1.2.4

Régimen jurídico. Los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado; y, en todo caso, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política. Para todos los efectos, el Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará sometido en la totalidad de sus actuaciones, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. Parágrafo . En todos los eventos, la información relacionada con la modalidad de contratación dispuesta en el presente artículo será pública para la ciudadanía en espacios institucionales de alta difusión en todo el territorio nacional.

Artículo 2.2.13.1.2.5

Objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. El objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos es el de recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los recursos que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales. DECRETO _______-­ 2024 Hoja No. 5 el cual se modifica la Sección 2 Capítulo 1 del Título Continuación del Decreto 13 de la 2 del Libro 11 Decreto 1082 2015, Decreto Único Reglamentario la del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 Ley 2294 2023" Parágrafo el desarrollo de su objeto, en acciones de articulación, focalizacióny financiación, como para cumplimiento finalidades en la ley, Fondo Pactos podrá realizar la formulación, estructuración, contratación y ejecución nes, programas y proyectos, índole nacional o territorial. Mediante la ejecución recursos fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector incluyendo organizaciones comunitarias y y el fortalecimiento de la gestión de las nacionales y territoriales. efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos diversos de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o m de manera que se asegure eficiencia y coordinación entre entidades en ejercicio de funciones y competencias.

Parágrafo 1. Para todos los efectos del presente Decreto, los pactos territoriales son definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total.

Artículo 2.2.13.1.2.6

de financiación y presupuestal. Patrimonio Autónomo Fondo Pactos tendrá financiación: 1. Recursos del Presupuesto General de Nación. Los recursos que se apropien en las secciones Presupuesto General de , principalmente: 1.1. Recursos que sean apropiados en del a Nacional Planeación destinados a ser aportados al Fondo título de aporte fiduciario, modificación respectivo contrato de cuenta del fiducia mercantil o la expedición del acto administrativo que monto y la destinación de los recursos transferidos. 1.2. en del Departamento Nacional de Territoriales de conformidad con lo y sean aportados al Fondo previsto en parágrafo segundo del presente artículo. 2. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional no sean por entidades territoriales o sus Presupuesto General de la conformidad con lo en parágrafo 3. Recursos de cooperación, nacional e internacional. 4. Donaciones. 5. Recursos provenientes 6. Los imientos generados por los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo, independientemente de su fuente u origen. 7. Los recursos Sistema obtenga o se de Regalías. nen a cualquier título. DECRETO 2024 Hoja No. 6 Decreto "Por cual se modifica Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la 2 del Libro 11 del Decreto 1082 2015, Decreto Úníco Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar artículo 279 la Ley 2294 Parágrafo recursos a se re"fiere el numeral 2 del artículo se al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración de un convenio y/o de voluntades entre la entidad estatal aportante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal actúe en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo. En el convenio y/o acuerdo voluntades indicado, se el monto o tipo del aporte realizará la entidad estatal y su finalidad. Los recursos se transferirán al Patrimonio Autónomo sin aportante la cond "fideicornitente. Parágrafo recursos a que se refieren numerales 3 y 4 del presente artículo se aportarán Patrimonio Autónomo Fondo previa celebración del respectivo convenio donación y/o acuerdo de voluntades entre la cooperante o donante y la fiduciaria pública, consorcio o unión que correspond Patrimonio Autónomo. actúe en calidad de vocera y administradora el convenio, contrato y/o acuerdo de vol se especificará el monto o tipo del la entidad cooperante o donante y su lidad. Los recursos se aporte que transferirán patrimonio sin aportante; alguna circunstancia, adquiera la condición de fideicomitente. Departamento Nacional de Planeación solicitará giro de los recursos

Parágrafo 1. Todos los recursos a los que se refiere el artículo ingresos Patrimonio Autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas fideicomitentes, salvo en separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición lo que corresponde a los realizados por pa del Departamento Nacional de Planeación, actuando en condición.
Parágrafo 4. ual de Caja (PAC) a la Dirección General Crédito aprobados en Público y Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad lo al aportar cuales se refiere el numeral 1 del presente Fondo y mantener un nivel recursos en el Patrimonio las y Autónomo permita el cumplimiento cabal, efectivo y oportuno compromisos por él adquiridos. todo

Artículo 319°

Desarrollo rafo deberá cumplir con lo previsto en el Cual se la Ley 2023 "Por el Plan Nacional de 2026 "Colombia Potencia Mundial De La Vida". El Departamento Nacional Planeación contratará con a los Parágrafo recursos Fondo Pactos, administración y operación Patrimonio Autónomo autorizado por la Ley.

Artículo 2.2.13.1.2.7

Rendimientos financieros y operativos y administrativos. De con lo en

Artículo 250°

de la 1955 de 201 modificado por

Artículo 279°

Ley 2294 rendimientos financieros generados por inversión de recursos a Patrimonio Autónomo a los mismos podrán formarán del Fondo Pactos Territoriales y con atenderse los costos y gastos generados o derivados de su administración.

Artículo 2.2.13.1.2.8

Distribución de recursos del Fondo Pactos Territoriales en cuentas y subcuentas. recursos Pactos Territoriales se y subcuentas separadas, con registro mediante un sistema de se fondearán con distintas de financiación de! ingreso y gasto, las Patrimonio Autónomo, atendiendo la destinación específica por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten. O_l_0_5_de 2024 Hoja No. 7 DECRETO NÚMERO __ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023" Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo Pactos decidir sobre la distribución de los recursos del Patrimonio Autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos. Las cuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos serán las siguientes: 1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 2. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo Pactos Territoriales. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, especialmente, el pago de la comisión fiduciaria. Igualmente, los recursos de esta cuenta financiarán los gastos operativos, logísticos y de administración que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 3. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

Parágrafo 1. En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.
Parágrafo 2. En el marco de utilización de cuentas y subcuentas, en el Fondo Pactos Territoriales se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los beneficiarios del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo.

Artículo 2.2.13.1.2.9

Mecanismos de ejecución de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. Para cumplir con su objeto, el Fondo Pactos Territoriales dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos de las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen: 1. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos mediante los cuales se ejecuten los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 2. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos que se enmarquen en el"objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, con personas jurídicas públicas, privadas o mixtas. DECRETO NlIMERO O1 O5 de 2024 Hoja No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parle 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el arlículo 279 de la Ley 2294 de 2023"

Parágrafo 1. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados que ejecute o celebre la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal según corresponda, que ostente la condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, se regirán por las normas del derecho privado; pero con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley.
Parágrafo 2. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo contra los compromisos presupuestales de aportes de recursos, sin necesidad de contar con la disponibilidad de caja respectiva.

Artículo 2.2.13.1.2.10

Ordenación del gasto del Fondo Pactos Territoriales. Para efectos de lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el

Artículo 2.2.13.1.2.11

Dirección y administración del Fondo Pactos Territoriales. La dirección del Fondo Pactos Territoriales estará a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario. Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada, los comités o grupos técnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comités o grupos se asumirán con cargo a los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo.

Artículo 2.2.13.1.2.12

Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así: 1. El/la Directora(a) General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 2. El/la Subdirector(a) General de Inversiones Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. El/la Subdirector(a) General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4. El/la Subdirector(a) General de Prospectiva y Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Desarrollo Nacional del DECRETO NÚMERO O10 C5 de 2024 Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro" del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023" 5. El/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en forma virtual, presencial o mixta. De sus reuniones se dejará constancia en actas. Las decisiones constarán en acuerdos que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
Parágrafo 2. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo. Por su parte, el Director Ejecutivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
Parágrafo 3. Cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participarán con voz, pero sin voto. Un Representante Legal de la fiduciaria, consocio o unión temporal que ejerza la vocería y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 4. Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopción de decisiones y demás aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo y/o sus documentos anexos o complementarios.

Artículo 2.2.13.1.2.13

Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, las cuales deberán articularse con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación . 2. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario. 3. Aprobar la distribución de recursos del fondo ente las distintas cuentas y subcuentas de éste, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo. 4. Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POA!. 5. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales. 6. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. 7. Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al Fondo Pactos Territoriales y velar por su seguridad y adecuado manejo. DECRETO NÚMERO 0105 de Hoja No. 10 2 del Capítulo 1 Título Continuación del Decreto "Por el cual se modifica 13 Parte 2 del Libro" Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo Planeación, con el fin reglamentar el artículo de la Ley 2294 de 8. Rendir informes ,"'.. . "'''''''..... de gestión y los cuales Definir y aprobar directrices, reglamentos, lineamientos y políticas que se requieran para el correcto funcionamiento Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 10. Definir los proyectos que se implementarán en el marco Territoriales, con la Metodolog para la Suscripción 13.1.2.19. Territoriales, de conformidad con 11. Designar respecto cada uno de los que serán la entidad estatal orden nacional o orden territorial o al responsable de la contratación la ejecución todos los casos, dicha contratación también podrá ser Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Pactos de ejecución a que será mismos. En por parte del 1 Realizar a los procesos y/o trámites de viabilidad que se implementarán en marco y recomendaciones a las personas públicas, participen de directa o indirecta en el proceso de viabilidad 13. Definir los formación académica, experiencia e que debe como el procedimiento meritocrático y cumplir el Director Ejecutivo, participativo que irá para su selección. 14. Seleccionar al Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales. Operativo del 15.Adoptar el cosas, las que se deberán Operativo del Patrimonio Autónomo. 16. Las demás

Artículo 2.2.13.1.2.1

Territoriales será una temporal de , entre otras del Manual propias a su Director Ejecutivo. Director Ejecutivo Fondo Pactos natural contratada por la sociedad fiduciaria, consorcio o en calidad de vocera Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Consejo con la selección

Artículo 2.2.13.1.2.16

Comité Fiduciario. Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo será un órgano que se establecerá en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer administración y vocería del Patrimonio Autónomo. El Comité Fiduciario se integrará un número impar de miembros, en cual deberá participar Director Ejecutivo del Fondo Territoriales, representantes del Departamento Nacional Planeación, del nivel directivo o asesor, y un Representante de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para la administración y vocería del Patrimonio Autónomo. Artículo 3.1.2.1 Conformación del Comité Fiduciario. Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Pactos integrado cinco (5) miembros, así: 1. Un delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá. 2. Un delegado del Subdirector de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación. General Descentralización y Desarrollo Territorial 3. Un delegado del Subd Departamento Nacional Planeación. 4. El Secretario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las Pactos actividades relativas al DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2024 Hoja No. 12 el cual se modifica la Sección 2 del 1 del Título Continuación del la Parte 2 del 11 del Decreto 1 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con fin de reglamentar artículo 279 de la Ley 2294 2023" del Departamento Nacional de Planeación Por su el funcionario relativas coordine las del Comité 1. Definir los y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo Territoriales. Adoptar Manual Operativo cual contendrá, como mlnlmO, operativas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a del Fondo Territoriales, los procedimientos de contratación derivada y los de inversión recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices respecto por Consejo Directivo en Reglamento Operativo del Fondo. 3. Las se le asignen en contrato de fiducia mercantil.

Parágrafo 1. El del Director la Presidencia Departamento Nacional Territoriales
Parágrafo 2. Un Representante Legal de la fiduciaria, consocio o unión temporal que como vocera y administradora Patrimonio Autónomo Fondo Pactos en cada Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto. 2.2.13.1 8. Funciones del Comité Fiduciario. Comité Fiduciario siguientes funciones mínimas, las incorporadas en el contrato mercantil a el Departamento Nacional y la ;:>V~,";;;;"'Aau fiduciaria, consorcio o unión temporal seleccionada para y ministradora del Patrimonio Autónomo:

Artículo 2.2.13.1.2.20

Régimen de transición de los contratos actualmente suscritos. El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos podrá ser cesionario de la totalidad de los contratos, convenios y/o negocios jurídicos derivados de los Pactos Territoriales que se encuentren vigentes al momento de su constitución.

Parágrafo 1. En todos los casos, de manera previa a la materialización de la respectiva cesión del convenio, contrato o negocio jurídico se realizará la verificación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa de su materialización .
Parágrafo 2. En el evento en el cual la evaluación de la conven iencia juríd ica, financiera u operativa no sea favorable, el convenio, contrato o negocio jurídico podrá continuarse ejecutando por las partes que hayan concurrido inicialmente a su celebración; en todos los casos, bajo las condiciones previamente acordadas .

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . Parágrafo transitorio. Mientras inicia la operación del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales de que trata la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, continuará siendo el mecanismo para la administración y ejecución de los recursos que permitan la financiación de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales . PUBLíQUESE y CÚMPLASE 5F 2024 Dado en Bogotá D.C., a los EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , ON~ORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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