Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024

Decreto · 1049 · 2024-08-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo segundo

debate, el texto propuesto para segundo debate con las modificaciones aprobadas, el título del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS. SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Y la manifestación de la plenaria para que esta iniciativa continúe su trámite en la Cámara de Representantes, según DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Hoja N°. 3 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMfA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) consta en Acta número 62 del 30 de abril de 2024, según se indica en la Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo suscrita por el Secretario General del Senado. Que con oficio de fecha 2 de mayo de 2024, el presidente del Senado de la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", Y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5a de 1992. Que el 16 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y designación de ponentes, según constancia secretarial de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes de fecha 16 de mayo de 2024. Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente único al representante Carlos Adolfo Ardila Espinosa, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en comunicación del 20 de mayo de 2024, suscrita por la Secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes. Que el día 20 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" suscrito por el representante Carlos Ardila Espinosa, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 616 del 20 de mayo de 2024. Que en sesión del 20 de mayo de 2024, según consta en Acta número 451 (sic) de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) ---------------------------..... ------------_...._-----_...__........._--------_.._----_ .._-----------_ ..._...... _-------------_...-----..._-------------_.......__...­ de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Que en sesión del 21 de mayo de 2024, según constancia secretarial de la misma fecha, se inicia la discusión del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Se sometió a discusión y votación un impedimento y una proposición. Finalmente, la presidencia sometió a discusión y votación la proposición con que termina el informe de ponencia, siendo aprobada. Que en sesión del 22 de mayo de 2024 se continúa la discusión del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", votadas las proposiciones y el articulado con modificaciones, se aprueba el proyecto y se somete a discusión y votación el título y la pregunta, siendo aprobados, lo cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 692 del 28 de mayo de 2024. la presidencia designa como ponente para segundo debate al representante Carlos Ardila Espinosa, según consta en acta 53 del 22 de mayo de 2024. Que el día 28 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE IVIODIFICA El ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" suscrita por el representante Carlos Ardila Espinosa y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 692 del 28 de mayo de 2024. Que con oficio de fecha 28 de mayo de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, remite al señor secretario general de la Cámara de Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Que de conformidad con la Constancia Secretarial de la Cámara de Representantes Sustanciación Ponencia Segundo Debate del 26 de junio de 2024, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 19 de junio de 2024, fue aprobado en segundo debate, con modificaciones, el texto definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Hoja N°. 5 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POUTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" {Primera Vuelta} -------................._-_...._...-_..._--------...-........._......_---------------------------_............-------------------------------------------------------------­ Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE lA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". lo anterior, según consta en el Acta número 155 de junio 19 de 2024, previo su anuncio en sesión del día 18 de junio de 2024 correspondiente al Acta número 154 de la misma fecha. Que el Congreso de la República mediante comunicación del 22 de julio de 2024, radicada el día 30 de julio de 2024 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (Primera Vuelta) Que en mérito de lo expuesto: DECRETA:

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (Primera Vuelta), el cual quedará así: "ACTO LEGISLA TIVO No.__________________________________________ (PRIMERA VUELTA) "POR El CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMíA DE lOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA El ARTíCULO 356 Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: "ARTlcULO 1. OBJETO. Este acto legislativo fortalece la autonomía territorial, estableciendo que el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios represente mínimo el 46,5 por ciento de los ingresos corrientes de la Nación a partir del año 2034. Con este fin, se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO 10 49 de 2024 Hoja N°. 6 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE IVIODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) _...- .. _-----------------------------------------------------------_...........------_ ........... _-------------------..--_...... _--_ ......--------------------_.....

Artículo 356°

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales, incluidas las indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a. Para educación, salud yagua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley. b. Para otros sectores: población, reparto entre población urbana y rural y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. La ley establecerá que, dentro de los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones, se priorizará la asignación de recursos a la protección de páramos y cuencas hidrográficas. . Los recursos del Sistema General de Participaciones se distribuirán a los Departamentos, Distritos y Municipios, Entidades Territoriales Indígenas y Resguardos Indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido como entidad territorial indígena; la ley definirá la posterior distribución por sectores. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación no podrá ser inferior al que se transfería al momento de la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores. ; ; DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Hoja N°. 7 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMfA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) .... - .. _------ ...... _-_......_-----------..._--------------_...__..._-------------------------------------------_..._----------------------------_..._..... _-­ Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios. La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, su régimen polítíco y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten. Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°, El Gobiemo deberá presentar el proyecto de ley que regule la organización y el funcionamiento del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, en un término no mayor a seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente acto legis/atívo. PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. La ley cumplirá los siguientes objetivos: 1. Definir la distribución de competencias y recursos entre el gobiemo central y las entidades territoriales con observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La distribución de recursos se deberá hacer teniendo en cuenta las participaciones que en virtud del sistema general de participaciones corresponden a las entidades territoriales y los ingresos propios que la ley asigne a las entidades territoriales para cumplir las obligaciones originadas en las competencias que asumen en uso de su autonomía. 2. Definir los mecanismos de gradualidad, diferenciación territorial y acompañamiento técnico que operarán en el régimen de transición. La ley podrá aprobar un mecanismo de calificación de capacidad institucional y fiscal de las entidades territoriales, de modo que las más calificadas puedan asumir nuevas responsabilidades, mientras que las menos calificadas tengan un mayor tiempo de adaptación, desarrollo institucional y acompañamiento por parte del gobiemo nacional. En todo caso, este acompañamiento no podrá menoscabar la autonomía que las entídades territoriales deben gozar desde la entrada en vigencia de este acto legislativo y propenderá por el desarrollo de competencias y capacidades en las entidades territoriales. 3. Establecer el modelo de Gobiemo abierto de las entidades territoriales para asegurar la transparencia en el manejo y gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones, el cual deberá garantizar la participación ciudadana, la innovación tecnológica y la rendición de cuentas. Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, el Gobiemo nacional regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir los eventos en los cuales está en .. " DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Hoja N°, 8 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL Artículo 356°. Y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) riesgo la prestación adecuada de los setvicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar. 4. Definir los mecanismos idóneos de control del gasto financiado con recursos del sistema general de participaciones, los cuales no podrán ser del mismo nivel de los departamentos, distritos y municipios. La ley definirá la naturaleza de estos mecanismos de control. De igual manera, definirá el régimen sancionatorio adecuado. El Gobierno nacional definirá una estrategia de monitorea, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 357 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 357°

El Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios crecerá como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación hasta llegar a ser como mínimo el 46,5 por ciento de estos a partir del año 2034. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente. El diecisiete por ciento (17%) de los recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, será distribuido entre los municipios con pOblación inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley. Estos recursos se distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones de Propósito General, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior. Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los estándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o setvicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno nacional reglamentará la materia. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°, El Gobierno nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de ninguna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente. I , . DECRETO NÚMERO 1049 de 2024 Hoja N°, 9 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No, 018 de 2024 Senado - 437 de 2024 Cámara "POR EL CUAL SE FORTALECE LA AUTONOMIA DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS, SE MODIFICA EL ARTIcULO 356 y 357 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (Primera Vuelta) PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Para efectos del cumplimiento de este artículo, se establece un periodo de transición hasta el año 2034, durante el cual el Sistema General de Participaciones, como mínimo, será el 24,65% de los ingresos corrientes de la nación en 2025; el 27,08% en 2026; el 29,51% en 2027; 31,94% en 2028; 34,37% en 2029; 36,80% en 2030; el 39,23% en 2031; el 41,66% en 2032; el 44,09% en 2033; y el 46,52% en 2034.

Artículo 4°

. VIGENCIA. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación PUBLIQUESE 14 A '2024 Dado a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO~NZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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