Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

Decreto · 1049 · 1995-06-20 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

Son funciones de la División de Producción las siguientes: a) Dirigir los procesos de producción de vacunas vírales, bacterianas, sueros hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de cultivo y reactivos, de conformidad con la programación establecida. b) Cumplir con las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos; c) Ejecutar, supervisar y garantizar la programación anual de producción determinando las necesidades de insumos y costos totales; d) Brindar la información requerida sobre composición, indicaciones, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos; e) Participar en la planeación de las actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y productos. f) Coordinar la prestación de los servicios de esterilizaciones, envase, empaque, y bodegaje a las áreas de producción. g) Elaborar la programación de necesidades de insumos y elementos requeridos para la prestación de los servicios de envase y empaque; h) Dirigir y ejecutar en coordinación con la división de aseguramiento de la calidad, programas que verifiquen la exactitud de la rotulación una vez practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de calidad necesarias, así como las de ensayo de indentificación; I) Dirigir y controlar la ejecución del proceso de bodegaje, almacenamiento y distribución de los productos biológicos y químicos, cumpliendo con las normas y estándares, para garantizar la calidad del producto; J) Coordinar el almacenamiento y distribución de los insumos necesarios para la producción de biológicos y farmacéuticos; k) Coordinar con la División Administrativa y Financiera, el mantenimiento de equipos y redes de servicios de la división; l) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por las dependencias; m) Las demás que le sean designadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN COMERCIAL.

Artículo 22

Son funciones de la división comercial, las siguientes: a) Preparar, presentar y ejecutar programas, proyectos y estrategias de comercialización de las líneas de producción buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas a nivel nacional e internacional. b) Realizar los estudios de tipo financiero y económico necesarios para la proyección de oferta y de demanda de productos; c) Coordinar los procesos de promoción y publicidad de los productos; d) Desarrollar los canales de distribución, tanto institucionales como interinstitucionales, que garanticen la eficiente distribución de productos. e) Administrar los procesos de ventas externas e internas, incluyendo los servicios de post- venta requeridos por el comprador; f) Suministrar informes a la Subdirección Industrial y a la Secretaría General, sobre la eficiencia financiera de producción y formular las recomendaciones necesarias; g) Gestionar y coordinar los procesos de importación y exportación del área de producción, en coordinación con la División Administrativa y Financiera; h) Elaborar y mantener actualizados los análisis estadísticos, económicos y de costo de producción y distribución y elaborar evaluaciones de la ampliación de la capacidad instalada, en coordinación con la oficina de Planeación y la División administrativa y Financiera; I) Realizar estudios económicos tendientes a evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción, en coordinación con la división de producción. J) Asesorar al Subdirector de Producción en todos los aspectos referentes con la comercialización y factibilidad financiera de la ampliación de líneas de producción o incorporación de nuevas líneas. k) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; L) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.

Artículo 23

Son funciones de la División de Aseguramiento de Calidad las siguientes: a) Formular programas de supervisión y control para el cumplimiento de las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos; b) Preparar por escrito instrucciones detalladas sobre la ejecución de cada prueba y análisis. c) Vigilar y controlar la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de Calidad de la subdirección Industrial. d) Realizar los estudios de estabilidad para la nueva producción; e) Participar en el análisis de reclamaciones relacionadas con la calidad de los productos; f) Realizar las labores de inspección de calidad en cualquier área de la Subdirección Industrial; g) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DIVISIÓN ANIMALES DE LABORATORIO.

Artículo 24

Son funciones de la División de Animales de Laboratorio las siguientes: a)Coordinar el funcionamiento del Biotero Central y los centros de experimentación. b) Producir las principales especies, razas, líneas o sublíneas de animales de laboratorio, en la cantidad y calidad que esté en capacidad de producir el Biotero Central y los centros de experimentación; c) Controlar y garantizar las condiciones en las cuales se deben mantener los animales libres de agentes patógenos específicos, así como la distribución de los insumos adecuados a cada una de las especies utilizadas en la producción, la investigación y el control de calidad; d) Brindar asesoría científico - técnica en la ciencia de los animales de laboratorio; e) Ejecutar investigación científica básica y aplicada con el propósito de desarrollar y mejorar la calidad de los animales de laboratorio en la Institución. f) Realizar cursos de actualización, entrenamiento y capacitación en el perfil de los animales de laboratorio. g) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN.

Artículo 25

Son funciones de la Subdirección de Nutrición, las siguientes: a) Desarrollar un Laboratorio Central de Referencia en Nutrición, que permita realizar los procesos de referencia y contrareferencia, capacitación, asesoría, investigación y control de calidad, en coordinación con la red de laboratorios. b) Formular y proponer planes, programas y proyectos de investigación básica, aplicada o social y desarrollo tecnológico, dirigidos al fomento de la salud y la prevención de enfermedades, desde la perspectiva de la nutrición humana; c) Coordinar con organismos nacionales e internacionales, el desarrollo de políticas y programas especiales, que contribuyan a disminuir los niveles de desnutrición del país; desde el punto de vista científico - tecnológico en salud; d) Apoyar a los entes territoriales, en el desarrollo de programas de nutrición, mediante la asistencia técnica, el control de calidad y la transferencia de tecnología; e) Asesorar al Gobierno nacional y a las entidades territoriales, en la elaboración de políticas, que tengan el propósito de la seguridad alimentaria de la población Colombiana. f) Propender por el avance en nuevas tecnologías, que ayuden a garantizar un adecuado desarrollo infantil, a través del aseguramiento de su nutrición adecuada; g) Investigar y desarrollar nuevos productos, con complejos nutricionales adecuados a las necesidades de la población colombiana, con énfasis en los niños y madres gestantes. h) Presentar al, Comité Técnico de Investigaciones, los proyectos de investigación, para su revisión y aprobación; y) Presentar a la dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo; j) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la subdirección a corto y mediano plazo; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Artículo 26

El Comité de Dirección, el Consejo Técnico Científico, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes; COMITÉ TÉCNICO DE INVESTIGACIONES.

Artículo 27

El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por: a) Tres (3) representantes del Director, que no tengan funciones del nivel directivo o ejecutivo; b) Cuatro (4) investigadores de planta del Instituto, elegidos por los investigadores, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección General;

Artículo 28

Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes: a) Establecer criterios e indicadores para la elaboración, presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación; b) Establecer la viabilidad de los proyectos con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos; c) Explorar y presentar ideas o proyectos para convocatoria, bien sea de necesidades identificadas por el Instituto o de solicitudes a éste, y recomendará la asignación de partidas con este fin; d) Rendir los informes de actividades solicitados la Dirección.

Artículo 29

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo número 12 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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