Artículo 2.2.9.4.1
del Decreto 1082 de 2015 a la modificación del artículo 247 de la Ley 1450 de 2011 por la Ley 1753 de 2015, por la mención a: "o la norma que lo modifique, adicione o sustituya", con el fin de cobijar el ajuste introducido por la Ley 1955 de 2019 y eventuales modificaciones normativas que puedan darse en el futuro. Que adicionalmente, considerando que en el presente proyecto de Decreto se plantea la derogatoria del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto 1082 de 2015, por el criterio de duplicidad normativa frente a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, resulta necesario actualizar la referencia efectuada a dicha disposición en el artículo 2.2.9.4.4. del mismo Decreto, por "el literal d} del artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya". Que el artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio público de distribución y comercialización de electricidad en la Costa Caribe del país, autorizó a la Nación a asumir directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., para efectos de lo cual, estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará contrato de fiducia mercantil para la constitución del patrimonio autónomo denominado Faneca, al que corresponderá tanto la gestión del pasivo pensional descrito como su pago, con los recursos que se le transfieran. Que el articulo 2.2.9.8.1.8. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 42 de 2020 que reglamentó el mencionado artículo 315 de la Ley 1955 de 2019, contiene un mandato aplicable a un periOdO determinado, esto es, desde la fecha de la efectiva asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional a cargo de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y durante el tiempo para que Faneca inicie la actividad de gestión del pasivo, que en todo caso no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2020. En este sentido, teniendo en cuenta que el referido plazo ya está vencido, resulta pertinente su depuración . . . . DECRETO NÚMERO L 10 42 DE 2022 Hoja 6 de 19 Continuación Decreto "Por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" Que el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a los prestadores y entidades sujetas a su regulación, inspección, vigilancia y control por violación de la normativa que las rige, según la naturaleza y la gravedad de la falta. Que el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015, entre otros ajustes, adicionó a la mencionada disposición un parágrafo 1, que habilitó al Gobierno nacional para reglamentar los criterios y la metodología para graduar y calcular las multas que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta criterios como el impacto de la infracción sobre la prestación del servicio, el tiempo durante el cual se presentó la infracción, el número de usuarios afectados, el beneficio obtenido por el infractor, la cuota del mercado o el beneficio económico que se hubiere obtenido producto de la infracción. Que en desarrollo del referido mandato legal, se expidieron los Decretos 281, 1158 Y 1900 de 2017, que adicionaton los Capítulos 5, 6 y 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, frente a los criterios y metodología para graduar y calcular las multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo, y gas combustible, respectivamente. Que el artículo 208 de la Ley 1753 de 2015 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-092 de 2018, razón por la cual, dado que dicha norma constituía el sustento legal de los Decretos antes referidos, resulta pertinente la depuración de los Capítulos 5, 6 y 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, por el criterio de decaimiento, toda vez que desaparece del ordenamiento jurídico su fundamento normativo. Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de precisar algunos elementos de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que por su parte, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 estableció una contribución adicional a la definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuya base gravable consistía en la misma de la contribución especial contemplada en esta última disposición. Que en desarrollo de los referidos mandatos legales, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1150 de 2020, mediante el cual se adicionó el Capítulo 9 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el objeto de establecer las características y condiciones particulares aplicables a las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como el procedimiento para la liquidación y cobro para la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Que la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 314 de la Ley 1955 de 2019, mediante las sentencias C-464 de 2020 y C-147 de 2021, y 18 de la misma Ley, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, a través de las sentencias C 464 de 2020 y C-484 de 2020, normas que constituyen el sustento legal del CapítUlO 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, por lo que corresponde su depuración por el criterio de decaimiento, al desaparecer del ordenamiento jurídico el fundamento normativo de su existencia. DECRETO NÚMERO l 1n42 DE 2022 Hoja 7 de 19 Continuación Decreto "Por el cual se realiza la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Admi,nistrativo ~e Planeación Nacional" Que las Leyes 142 de 1994 y 188 de 1995 establecieron como plazo para que los municipios y distritos realizaran sus estratificaciones urbanas y rurales los años 1994 a 1996. Que los artículos 2.2.9.2.1., 2.2.9.2.2., 2.2.9.2.3. Y 2.2.9.2.8. del Decreto 1082 de 2015 desarrollan las reglas aplicables a los municipios y distritos donde no se realizaron o adoptaron. las estratificaciones dentro del plazo legal, esto es, las causales de renuencia y los pasos a seguir para la adopción de las medidas correspondientes, así como los gastos para llevar a cabo la estratificación respectiva y la corrección de inconsistencias. En consecuencia, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el establecimiento del plazo legal y el objetivo de los mencionados artículos, así como la validación del DANE, como entidad responsable de expedir las metodologías para la estratificación, resulta pertinente su depuración, por el criterio de cumplimiento de su objeto. Que en atención a la depuración de los artículos del 2.2.9.2.1 al 2.2.9.2.3 del Decreto 1082 de 2015 que se ordena en el presente Decreto, resulta pertinente derogar el