Artículo 1°
Modifíquese el inciso tercero del artículo 3° del Decreto 2133 de 2016 y adiciónese el citado artículo con dos incisos y tres numerales, así: "Artículo 3. Cupos para la importación y su administración. ( ... ) A partir del 16 dejulio de 2018 y hasta el15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará 0,5 toneladas y el cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. A partir del 16 de julio de 2020 no se permitirán importaciones de mercurio destinadas a actividades industriales y productivas distintas al sector salud. Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 14 de julio de 2023, se establece para las actividades industriales y productivas del sector salud, un cupo anual que será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de la siguiente manera: 1. Para el periodo comprendido entre el16 de julio de 2020 y hasta el15 de julio de 2021,3,5 toneladas. 2. Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 2022, 3 toneladas. 3. Para el periodo comprendido entre el16 de julio de 2022 y hasta el14 de julio de 2023,2,5 toneladas. " GD-FM-017 V3 · DEt(:RETO NÚMERO 1041 de Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016"\nArtículo 2°. . Vigencia. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 21 JUN 2018 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL f' DEf;RETO· NÚIVlERO ~ 1D41 de Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 3 0 del Decreto 2133 de 2016" 21 JUN 2018 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 41a6otvc(JDw~ MARíA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE . ~1 LUIS GILBEto MURILLO URRUTIA r,O-FI'III-O 17 \I"l