Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5

Decreto · 1040 · 2022-06-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.2.5.1.16

del Decreto 1072 de 2015, que ascienden a la suma de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-293/15, señaló que "desde la sentencia T-025 de 2004, la Corle ha sostenido (.) que (. ..) en general todas las víctimas del conflicto armado, son sujetos de especial protección constitucional. La violación DECRETO NÚMERO ' 1 (1 4 O DE 2022 HOJA No, 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Titulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honoíarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Vlctima del Conflicto Armado". constante de sus derechos /leva a que estas personas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren de la asistencia del Estado en su conjunto." Que, en el desarrollo de la actuación administrativa de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado, se ha identificado que el pago de los honorarios de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), resulta ser es un valor elevado para sufragar por parte de los aspirantes a la prestación, constituyéndose en muchos casos en un obstáculo para acceder a la misma, debido a la incapacidad económica de asumir el costo total de los honorarios requeridos para el trámite de la valoración de pérdida de capacidad laboral respectiva. Que, debido a lo anterior, se hace necesario establecer de manera diferencial el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de las personas que aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado, dada su situación de vulnerabilidad. Que, ante la especial protección constitucional que tienen las víctimas del conflicto armado en Colombia, el nuevo valor que deberán asumir los interesados en la Prestación Humanitaria Periódica para el pago de los honorarios de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. debe responder a la realidad socioeconómica de estas víctimas, todo ello, sin afectar los costos mínimos de operación que dicho proceso representa para las Juntas Regionales. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, el presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. En mérito de lo expuesto DECRETA

Artículo 1°

, Adición de un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: UParágrafo. Tratándose de la Prestación Humanitaria Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos, el dictamen pericial se efectuará en el término de diez (10) días hábiles y frente a este solo procede el recurso de reposición. - - -1(,j4~] - - - - DE 2022 DECRETO NÚMERO HOJA No. 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Trtulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Victima del Conflicto Armado". Los honorarios para pagar a la Juntas por dicho peritazgo será de tres (03) días de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMML V- para el año en que se radique la solicitud, y estarán a cargo de la víctima del conflicto armado y/o demás interesados. Para demostrar el interés jurídico los aspirantes deberán allegar a la Junta Regional de Calificación, el acto administrativo que demuestre la inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV- como víctima del conflicto armado. Los dictámenes de pérdida de capacidad laboral que se expidan bajo los parámetros del presente parágrafo únicamente tendrán validez para efectos de los trámites de la Prestación Humanitaria para Víctimas del Conflicto Armado Interno de que trata el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, y que reglamenta el Decreto 600 de 2017."\nArtículo 2°. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona un parágrafo al articulo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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