Artículo 2.2.5.1.16
del Decreto 1072 de 2015, que ascienden a la suma de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-293/15, señaló que "desde la sentencia T-025 de 2004, la Corle ha sostenido (.) que (. ..) en general todas las víctimas del conflicto armado, son sujetos de especial protección constitucional. La violación DECRETO NÚMERO ' 1 (1 4 O DE 2022 HOJA No, 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.5.1.16 del Capítulo 1 del Titulo 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, a efectos de reglamentar el valor de los honoíarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de quienes aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Vlctima del Conflicto Armado". constante de sus derechos /leva a que estas personas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren de la asistencia del Estado en su conjunto." Que, en el desarrollo de la actuación administrativa de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado, se ha identificado que el pago de los honorarios de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), resulta ser es un valor elevado para sufragar por parte de los aspirantes a la prestación, constituyéndose en muchos casos en un obstáculo para acceder a la misma, debido a la incapacidad económica de asumir el costo total de los honorarios requeridos para el trámite de la valoración de pérdida de capacidad laboral respectiva. Que, debido a lo anterior, se hace necesario establecer de manera diferencial el valor de los honorarios para la calificación de pérdida de capacidad laboral de las personas que aspiran a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctima del Conflicto Armado, dada su situación de vulnerabilidad. Que, ante la especial protección constitucional que tienen las víctimas del conflicto armado en Colombia, el nuevo valor que deberán asumir los interesados en la Prestación Humanitaria Periódica para el pago de los honorarios de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. debe responder a la realidad socioeconómica de estas víctimas, todo ello, sin afectar los costos mínimos de operación que dicho proceso representa para las Juntas Regionales. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el