Artículo 1°
. Prorrogar el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) entre el Gobierno Nacional y la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional (ELN), a partir de las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2024 hasta las 24:00 horas del 3 de agosto de 2024. En consecuencia, ordenar la suspensión de las operaciones militares y operativos policiales ofensivos, así como de los actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos para la Paz, incluyendo sus modificaciones, a partir de las 00:00 horas del 6 de febrero de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 3 de agosto de 2024, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBNT y los protocolos correspondientes. Los acuerdos y protocolos firmados y los que se suscriban en la Mesa de Diálogos para la Paz, referidos al cumplimiento del CFBNT son de obligatorio cumplimiento. La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.