Modifíquese el artículo 2.2.2.5.9. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.5.9. Príorízación de Proyectos Elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que estos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del FECFGN, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.5.13. del presente decreto y conforme a los siguientes lineamientos: Decreto N° DE Hoja N° 7 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN" a) El Solicitante presentará el proyecto para la evaluación de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a aquel en que se ejecutaría el proyecto, de conformidad con los términos del artículo 2.2.2.5.12. del este decreto. b) Los proyectos evaluados se clasificarán, una vez al año, por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME según el indicador de priorización establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.5.13 del presente decreto. El listado de proyectos será radicado ante el Ministerio de Minas y Energía antes del 10 de diciembre de cada año. c) Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía aplicará el artículo 2.2.2.5.14. durante los primeros 2 meses del año siguiente para la aprobación de la cofinanciación de los proyectos radicados como priorizados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME el año anterior. d) El Ministerio de Minas y Energía ajustará los proyectos remitidos por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante la actualización de las Unidades Constructivas presentadas en el proyecto con el índice de Precios al Productor (IPP) de los últimos 12 meses. e) De acuerdo con lo anterior, los Solicitantes recibirán un comunicado con la actualización del presupuesto, sobre el cual deberán pronunciarse dentro de los siguientes 5 días hábiles. En caso de que el Solicitante esté de acuerdo con el presupuesto actualizado, el Ministerio de Minas y Energía iniciará el proceso de aprobación del proyecto. De lo contrario, si el Solicitante presenta modificación al presupuesto actualizado, deberá justificar técnicamente la causa y adjuntar los soportes correspondientes. En este evento, el Ministerio de Minas y Energía realizará el análisis de la información remitida y comunicará al interesado el resultado de su solicitud. De considerarlo necesario, podrá requerir nuevamente."\nArtículo 6°. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.12. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: . "Artículo 2.2.2.5.12. Requisitos de Elegibilidad de Proyectos de Infraestructura. Para ser elegibles, los proyectos de infraestructura para cofinanciación deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser presentado por el Solicitante a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, de acuerdo con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, y con la totalidad de requisitos que establezca la UPME. b) Contar con estudios de preinversión que soporten su viabilidad técnica y económica. Este estudio debe incluir un análisis que justifique la viabilidad del modelo de negocio frente a otros sustitutos energéticos. c) Contar con los indicadores financieros determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad financiera del Solicitante, para garantizar la ejecución del proyecto y su posterior operación. Decreto W l 1038 DE Hoja W 8 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN" d) Contar con un esquema cierto y definido de financiación total del proyecto, identificando debidamente todas las fuentes de recursos, y cuyo alcance abarque la duración de la construcción y la puesta a punto del sistema y su posterior operación. e) El valor de la solicitud de cofinanciación no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a cofinanciar por el Fondo para cualquier proyecto de infraestructura; ni superar el 70% del valor total del proyecto a cofinanciar. El Solicitante deberá financiar, al menos el 30% del costo de inversión de las redes de distribución, con recursos provenientes de financiación propia. f) El Solicitante debe contar con los requisitos mlnlmos de experiencia determinados por la UPME, que permitan garantizar la capacidad técnica y operativa de la empresa de servicios públicos, y por ende pueda adelantar la ejecución del proyecto y su posterior operación. g) El solicitante debe tener suficiente solvencia y liquidez, para lo cual se verificará su situación financiera y operativa integral, considerada con y sin el portafolio de proyectos presentados y aprobados previamente, o proyectos que de forma simultánea sean presentados en la misma vigencia. h) Contar con un esquema de interventoría para la ejecución del proyecto. i) Contar con un estudio de continuidad del servicio que determine el Almacenamiento Estratégico mínimo con el que debe contar el proyecto, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, ante situaciones de interrupción en el abastecimiento terrestre o fluvial. El proyecto debe incluir este almacenamiento. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Minas y Energía podrá definir las condiciones que se deben cumplir por parte del Solicitante para garantizar la prestación efectiva del servicio público de distribución de gas combustible posterior a la finalización de la construcción de la red de distribución. PARÁGRAFO 2. El monto máximo que se cofinanciará para cada conexión de usuarios de menores ingresos corresponderá al 70% del cargo por conexión establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Para la . Red Interna, se cofinanciará también como máximo el 70% del valor de la misma, la valoración de esta no podrá ser mayor al cargo por conexión regulado por la CREG."\nArtículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.13. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.5.13. Orden de Prioridad de los Proyectos de Infraestructura Elegibles. La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, establecerá un orden de prioridad de los proyectos de infraestructura elegibles, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Ubicación del proyecto dentro del área de influencia del gasoducto troncal o fuente de abastecimiento de gas combustible que corresponda; b) Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto; Decreto W 1038 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN" c) Mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para el municipio, sector rural o para la población objeto del proyecto. En este último caso, el Solicitante deberá adjuntar, a su costo, la certificación de dicho índice; d) Cofinanciación, distinta de la que se solicita al Fondo, respecto del valor total del proyecto de infraestructura; e) Demanda de gas combustible esperada por el proyecto. PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, definirá y adoptará la metodología de cálculo de un indicador de prioridad que involucre los criterios definidos en este artículo."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.14. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.5.14. Criterios para la Aprobación de Cofinanciación de Proyectos Elegibles. Una vez sea presentado el orden de prioridad de proyectos elegibles por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el administrador del Fondo aprobará las solicitudes de cofinanciación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación; b) Se asignarán, con base en el orden de priorización, los recursos disponibles a los proyectos de gas combustible por redes, a un proyecto a la vez por cada departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado, hasta cofinanciar todos los proyectos presentados, o agotar la disponibilidad de recursos. Si un proyecto cubre más de un departamento, será considerado el departamento con mayor nümero de usuarios beneficiados. PARÁGRAFO 1. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos en determinada vigencia podrán ser actualizados por parte del Solicitante y presentados a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME para la siguiente vigencia. Para lo anterior, el Solicitante deberá remitir la información necesaria de la actualización, de acuerdo con lo establecido por dicha entidad. Para tal efecto, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía la información de los proyectos elegibles actualizados, los cuales formarán parte del listado de priorización que se tenga para el siguiente periodo de asignación. PARÁGRAFO 2. En el evento en que dos o más proyectos tengan como resultado el mismo nivel de priorización, tendrá prelación aquel que atienda el mayor número de municipios con Niveles Altos o Intermedios de Necesidades Básicas Insatisfechas. Si persiste el empate se deberá priorizar aquel proyecto que atienda el mayor número de usuarios en municipios rurales o en zonas de difícil acceso."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 2.2.2.5.16. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: Decreto W \.., 1 n3 8 DE Hoja N° 10 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015 que reglamenta el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, FECFGN" "Artículo 2.2.2.5.16. Aporte de los Recursos a la Prestación del Servicio Público. Los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la empresa de servicios públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. En todo caso, los recursos que se aprueben para los diferentes proyectos deben estar sujetos a las disponibilidades presupuestales existentes y deben estar priorizados tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector"\nArtículo 10°. Adiciónese el artículo 2.2.2.5.18. al capítulo 5, título 11 del Sector de Gas, parte 2, libro 2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: