Artículo 1
Objeto. El presente decreto regula el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril - mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. ,tI, ARTíCULO 2. Determinación del monto a girar. El giro proporcional de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para cada Entidad Promotora de Salud -EPS-, para el periodo al que se refiere el artículo anterior, corresponderá a los registros de afiliados cargados y validados en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-, con corte al último proceso de cargue del mes de marzo de 2010, descontando lo correspondiente a la última doceava del Sistema General de Participaciones-subsidios a la demanda, distribuida mediante documento CONPES 130 de 2009, y los recursos de que trata el artículo 217 de la ley 100 de 1993. DECRETO No. DE 2010 HOJA No. .2. 1J38 Continuación Del decreto "Por médio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 132 de 2010." -----------------------------------------------------------------------------.--------------- Las entidades territoriales que no se encuentren incursas en la medida de giro directo en los términos del Decreto 3260 de 2004, pagarán a las EPS la doceava del Sistema General de Participaciones a la que alude el inciso anterior. ARTíCULO 3. Recursos que financian el primer giro. De manera excepcional, los recursos que financiarán el primer giro de que trata el presente decreto son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.