Artículo 2.2.6.1.5.3
9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015 , y CONSIDERANDO Que el señor Reinaldo Jaime González, identificado con [documento omitido] , Notario Único en Interinidad del Círculo Notarial de Garagoa - Boyacá , nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1001 del 13 de julio de 2020, presentó renuncia al cargo a través de escrito de 16 de julio de 2024 enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro a través de correo electrónico de 23 de julio de 2024 . Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia. Que el artículo 2.2.6.1.5.3,9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo ". Que de conformidad con la norma anterior, el señor Reinaldo Jaime González no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto , v DECRETO NÚMERO 10 3 7 Página 2 de 2 Continuación del Decreto : Por el cual se acepta la renuncia del Notario Único del Circulo Notarial de Garagoa - Boyacá DECRETA: