Por el cual se modifican los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022, en relación con

Decreto · 1036 · 2022-06-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 5°

y 8.1 del artículo 8. Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 19 se establece la elaboración de una guía orientadora relacionada con el reporte de no comercialización de producto y análisis de casos de desabastecimiento y en el parágrafo del artículo 23, la elaboración de una guía que oriente al usuario sobre el agotamiento de existencias de producto y empaque, para lo cual el INVIMA dispondrá hasta agosto de 2022 para la expedición de dichas guías, tiempo durante el cual para las modificaciones administrativo­ legales y agotamiento de existencias de producto y empaque, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Decreto 843 de 2016. Que, con la implementación inmediata de algunas de las disposiciones establecidas en el Decreto 334 de 2022, se obtendrían beneficios en materia de: (i) simplificación y optimización de procesos, con la consecuente mejora en la evacuación de trámites en curso, (ii) fortalecer y priorizar el control posterior en el marco de las actividades de inspección, vigilancia y control en algunos trámites, disminuyendo la carga operativa y administrativa de los mismos en el INVIMA, (iii) establecer acciones claras y oportunas encaminadas a la gestión preventiva del abastecimiento de medicamentos en el territorio DECRETO NÚMERO l 1036 DE 2022 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022, en relación con dar claridad frente a las prohibiciones en materia de publicidad, promoción y venta de medicamentos y productos fitoterapéuticos y la entrada en vigencia" nacional y (iv) eliminar trámites relacionados con la autorización de agotamiento de producto hasta vida útil y material de empaque en caso de renovación o modificación del registro sanitario, evitando pasos administrativos entre las partes. Que, la aplicación de las disposiciones antes mencionadas, además de mejorar procesos regulatorios relacionados con los registros sanitarios y trámites asociados, también redunda en actividades operativas y comerciales de los importadores y fabricantes que impactan en la disponibilidad de medicamentos que cubren necesidades de la cadena de abastecimiento y por ende facilita el acceso a los mismos por parte de los pacientes. Que, conforme a lo antes expuesto se realizará la modificación de los artículos 16 y 29 del Decreto 334 de 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificar el numeral 16.5 del artículo 16° del Decreto 334 de 2022, el cual quedará así: "16.5 Comercialice, publicite y promocione en redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, excepto a través de canales oficiales del titular, fabricante, importador, establecimientos farmacéuticos minoristas, almacenes de cadena y grandes superficies, para lo cual deberán sujetarse a las condiciones establecidas y aprobadas en el registro sanitario, y cumplir con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social'.

Artículo 2°

Modificar el artículo 29 del Decreto 334 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 29. Vigencia y derogatorias. Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° (5. 1), 70, 8° (8.1), 9° Y 28 respecto de las solicitudes y control posterior de renovación y modificaciones administrativo-legales de los registros sanitarios de medicamentos de síntesis química y gases medicinales, 18°, 19°, 20° (no aplica el parágrafo 1°), 21 0, 22°, 23°, 24°, 26° Y 27° entrarán en vigencia el 21 de junio de 2022. Para la elaboración y expedición de las guías descritas en los numerales 5.1 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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