Modificación de los registros sanitarios automáticos. Toda modificación al registro sanitario que no afecte la seguridad y efectividad del producto, se tramitará por el INVIMA de manera automática de acuerdo al procedimiento definido en el artículo 16 del presente decreto. Para el efecto, el interesado debe diligenciar la respectiva solicitud en el formato que defina el INVIMA, adjuntando los respectivos documentos técnicos y/o legales que sustenten la modificación. Parágrafo. Los reactivos objeto del presente decreto, que cambien en su composición básica con la cual fue aprobado el registro sanitario, requieren la expedición de un nuevo registro sanitario. DECRETO NÚMERO DE 2018 HOJA N° ª de 1.0 Continuación del decreto: "Por el cual se establecen los requisitos que se deben cumplir para la importación y comercialización de reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano"\nArtículo 16°. Procedimiento para la obtención, renovación y modificación del registro sanitario automático. Para la obtención, renovación y modificación del registro sanitario automático de los reactivos objeto del presente decreto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 16.1. El interesado deberá radicar ante el INVIMA la solicitud a la cual anexará la documentación técnica y legal para la expedición del registro sanitario, renovación o modificación automática. EIINVIMA verificará que los requisitos exigidos estén completos. 16.2. Cuando se cumpla con todos los requisitos, ellNVIMA dentro de los dos (2) días siguientes a la evaluación de los documentos allegados expedirá el acto administrativo correspondiente. 16.3. Si la documentación se encuentra incompleta. al momento de su recepción, se rechazará de plano la solicitud, si el peticionario insiste en radicarla se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 16.4. Si del resultado de la verificación la autoridad sanitaria requiere información adicional podrá solicitarla; el interesado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para allegar dicha información. Si en este término no se adjunta la información requerida, o aportándose se considere insatisfactoria, se entenderá que el registro queda suspendido y por lo tanto sin efectos. Si transcurridos tres (3) meses de notificada la suspensión, sin que el titular del mismo dé respuesta o dándola se considere insatisfactoria, el registro sanitario será cancelado. Parágrafo. De acuerdo con las facultades de inspección, vigilancia y control, ellNVIMA podrá verificar en cualquier momento la información suministrada para la obtención, renovación o modificación del registro sanitario automático. CAPíTULO 4 RESPONSABILIDAD, REACTIVOVIGILANCIA, INSPECCiÓN, VIGILANCIA Y CONTROL E INTEGRACiÓN NORMATIVA