Artículo 1°
Modificación. Modifíquese los artículos 2.5.7.2 y 2.5-?-3 del Capítulo 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así: "Artículo 2.5.7.2. Ejecución de la medida de destrucción. La Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera, sin perjuicio de la medida de incautación o decomiso en caso de ser procedente. En caso de flagrancia, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional procederán con la medida de incautación de la maquinaria pesada y sus partes que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales, y, al corroborar que no se cuenta con el correspondiente título minero y licencia ambiental debidamente otorgado por la autoridad competente, se procederá a ejecutar la medida de destrucción en caso de ser procedente. DECRETO NÚMERO 1035 HOJA No. DE 2024 3 Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente el Capítula 2, del Título 7, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley" .