Artículo 63°
de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos", cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020. Que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en " , DECRETO 1034 DE 2022 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios" cumplimiento del principio de autonomía territorial corresponde a cada muniCipiO establecer los términos y condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona. Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en aras de brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorización e implementación de los Fondos Territoriales Temporales en virtud del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y la autonomía territorial. Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el