Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único

Decreto · 1034 · 2022-06-21 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 63°

de la Ley 2069 de 2020, respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y emprendimientos", cuyo objeto es reglamentar el funcionamiento de los Fondos Territoriales Temporales, define los mecanismos y las acciones que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020. Que las necesidades de las empresas y emprendedores varían según la región o municipio en donde operan y del ecosistema de emprendimiento, por lo que en " , DECRETO 1034 DE 2022 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el articulo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios" cumplimiento del principio de autonomía territorial corresponde a cada muniCipiO establecer los términos y condiciones de atención a emprendimientos y empresas que se desarrollen en su zona. Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere modificar el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en aras de brindar mayor eficacia, eficiencia y celeridad en la autorización e implementación de los Fondos Territoriales Temporales en virtud del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y la autonomía territorial. Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4.9. de la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.1.3.4.9. Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios y distritos. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Elaborar un documento en el cual conste un diagnóstico en el que se determinen las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio. Además, dicho documento debe evidenciar la articulación de los proyectos de inversión pública y/o proyectos productivos que espere desarrollar, con las apuestas y sectores estratégicos de la Agenda de las Comisiones Regionales de Competitividad. 2. Tener un porcentaje de desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para los demás municipios que no aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. 3. Contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo, para lo cual se verificará como mínimo el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del presente artículo y las demás disposiciones contenidas en este Decreto." · . , .... DECRETO DE 2022 Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el a¡ffculo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo., respecto de los requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los municipios"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.3.4.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. , PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, O. C., el EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR¡;OITO • LlCO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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