Artículo primero
establece la economía forestal y Drcn:e(;CIC>n las aguas y vida silvestre, se con carácter "Zonas Protectoras" y de I la de que Decreto artículo fijó siguientes zonas: Forestal del Pacífico, de Reserva Central, de Reserva Forestal del Río Magdalena, Zona de Forestal de la Sierra Nevada Santa Marta, Zona de Forestal la Serranía de los Motilones, Zona Forestal del Cocuy y Zona de Forestal de Amazonia. Que el la Ley de 1 Zonas Reserva Forestal "los en las hoyas hidrográficas sirvan o puedan servir abastecimiento aguas para consumo interno, producción de energía 40%, a menos eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores que, en desarrollo de lo que se dispone en artículo siguiente, Ministerio de Agricultura sustraiga reservas." Que 206 del ley 2811 por medio se expidió el Código Nacíonal de Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció que Áreas de Forestal son zonas propiedad pública o privada reservadas destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el artículo 3 del C'IN,ore. dividido en las 1959 Y de 1948 y exceptúan dichas reservas de 1976 "las zonas nacional se que "el leyes establecidas por y0111 de 1959 y, que; se con posterioridad'. Que, conforme a la Ley 1959, se adoptaron zonas de reserva forestal en distintas del territorio nacional. Dichas zonas se delimitaron a través de la Resolución 1 de 2013, la Resolución 1 2013, la 1925 la Resolución 1276 de 2014 y Resolución 2013, 1926 1275 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las resoluciones citadas en párrafo anterior subclasificaron reservas en Zonas Tipo A, Tipo B y Tipo C ellas, las Tipo C corresponden a áreas que, por sus características ofrecen condiciones para desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras con los objetivos la Reserva Que, dentro actividades se pueden desarrollar en las dichas resoluciones incluyen promoción de orientadas a al cambio climático y a la mitigación de gases de invernadero. Que el parág 2 del artículo la Ley 1450 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo sus 1033 DECRETO NÚMERO - - - - - - de 2025 Página 4 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -LASolar- en el marco de la Transición Energética Justa además generen beneficio social, de forma que puedan ejecutarse en las áreas de reserva forestal sin que se requiera su sustracción, sujetas a las medidas de manejo ambiental que establezca el Ministerio requeridas para adelantar dichas actividades. Que, seglJn el Análisis elaborado por el Centro de Monitoreo y de Regionalización de la ANLA en relación con los proyectos de energía solar entre 5 MW y 100 IVIW, se concluyó que: "El análisis realizado demuestra que existen condiciones técnicas, ambientales y normativas favorables para el desarrollo de proyectos de generación de energía solar en áreas clasificadas como Reserva Forestal Tipo e bajo la Ley 2 a de 1959: La proximidad a subestaciones eléctricas con capacidad asignada, la alta disponibilidad de radiación solar y la presencia mayoritaria de coberturas transformadas (más del 65 % del área neta disponible) permiten inferir una baja probabilidad de impacto significativo aplicando correctamente la jerarquía de mitigación y priorizando la intervención sobre territorios previamente modificados, haciendo factible la no necesidad de sustracción de reserva. 1/ Que, análogamente, el Análisis elaborado por el Centro de Monitoreo y de Regionalización de la ANLA en relación con los proyectos de energía solar menores a 5 MW, se concluyó que: "Los sistemas fotovoltaicos de pequeña escala utilizan estructuras superficiales que no requieren cimentaciones profundas ni obras de gran envergadura. La infraestructura es desmontable y reversible, lo que facilita la recuperación del terreno al final de la vida útil del proyecto. La operación no demanda consumos significativos de agua, ni genera emIsIones directas, reduciendo el riesgo de impactos acumulativos sobre los ecosistemas. Dada la menor magnitud de las obras, los proyectos:5 5 MW permiten una gestión ambiental más controlada y efectiva, integrando en los permisos de aprovechamiento forestal, acciones de restauración y compensación. La limitada escala de intervención facilita la aplicación de medidas como revegetalización, corredores biológicos y recuperación de áreas degradadas . En conclusión, los proyectos de energía solar con capacidad instalada :5 5 MW presentan una huella territorial reducida, mínima afectación sobre coberturas boscosas, reversibilidad de la infraestructura y compatibilidad con áreas sensibles. Estas características permiten clasificarlos como de bajo impacto ambiental (. ..) lo que sustenta su desarrollo en zonas de reserva forestal sin necesidad de sustracción." Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, el 22 de agosto de 2025 se radicó este instrumento y sus anexos en la Superintendencia de Industria y Comercio para la obtención del concepto sobre abogacía de la competencia. 1033 NÚMERO _ _ _ _ _ de Página 5 de 14 el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la del libro 2 del Decreto 1076 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la licencia Ambiental con Optimizado -lASolar- en el marco de la Transición Energética en consecuencia, se obtuvo por parte del Grupo la Abogacía Competencia Superintendencia Industria y Comercio mediante comunicación de rad 25-407708 (Trámite: 396, Actuación. 440) el cual, en términos generales, recomendaciones relacionadas con observaciones presentadas frente proyecto por