Por el cual se adiciona el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2

Decreto · 1033 · 2025-09-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo primero

establece la economía forestal y Drcn:e(;CIC>n las aguas y vida silvestre, se con carácter "Zonas Protectoras" y de I la de que Decreto artículo fijó siguientes zonas: Forestal del Pacífico, de Reserva Central, de Reserva Forestal del Río Magdalena, Zona de Forestal de la Sierra Nevada Santa Marta, Zona de Forestal la Serranía de los Motilones, Zona Forestal del Cocuy y Zona de Forestal de Amazonia. Que el la Ley de 1 Zonas Reserva Forestal "los en las hoyas hidrográficas sirvan o puedan servir abastecimiento aguas para consumo interno, producción de energía 40%, a menos eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores que, en desarrollo de lo que se dispone en artículo siguiente, Ministerio de Agricultura sustraiga reservas." Que 206 del ley 2811 por medio se expidió el Código Nacíonal de Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció que Áreas de Forestal son zonas propiedad pública o privada reservadas destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras. Que el artículo 3 del C'IN,ore. dividido en las 1959 Y de 1948 y exceptúan dichas reservas de 1976 "las zonas nacional se que "el leyes establecidas por y0111 de 1959 y, que; se con posterioridad'. Que, conforme a la Ley 1959, se adoptaron zonas de reserva forestal en distintas del territorio nacional. Dichas zonas se delimitaron a través de la Resolución 1 de 2013, la Resolución 1 2013, la 1925 la Resolución 1276 de 2014 y Resolución 2013, 1926 1275 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que las resoluciones citadas en párrafo anterior subclasificaron reservas en Zonas Tipo A, Tipo B y Tipo C ellas, las Tipo C corresponden a áreas que, por sus características ofrecen condiciones para desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras con los objetivos la Reserva Que, dentro actividades se pueden desarrollar en las dichas resoluciones incluyen promoción de orientadas a al cambio climático y a la mitigación de gases de invernadero. Que el parág 2 del artículo la Ley 1450 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo sus 1033 DECRETO NÚMERO - - - - - - de 2025 Página 4 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -LASolar- en el marco de la Transición Energética Justa además generen beneficio social, de forma que puedan ejecutarse en las áreas de reserva forestal sin que se requiera su sustracción, sujetas a las medidas de manejo ambiental que establezca el Ministerio requeridas para adelantar dichas actividades. Que, seglJn el Análisis elaborado por el Centro de Monitoreo y de Regionalización de la ANLA en relación con los proyectos de energía solar entre 5 MW y 100 IVIW, se concluyó que: "El análisis realizado demuestra que existen condiciones técnicas, ambientales y normativas favorables para el desarrollo de proyectos de generación de energía solar en áreas clasificadas como Reserva Forestal Tipo e bajo la Ley 2 a de 1959: La proximidad a subestaciones eléctricas con capacidad asignada, la alta disponibilidad de radiación solar y la presencia mayoritaria de coberturas transformadas (más del 65 % del área neta disponible) permiten inferir una baja probabilidad de impacto significativo aplicando correctamente la jerarquía de mitigación y priorizando la intervención sobre territorios previamente modificados, haciendo factible la no necesidad de sustracción de reserva. 1/ Que, análogamente, el Análisis elaborado por el Centro de Monitoreo y de Regionalización de la ANLA en relación con los proyectos de energía solar menores a 5 MW, se concluyó que: "Los sistemas fotovoltaicos de pequeña escala utilizan estructuras superficiales que no requieren cimentaciones profundas ni obras de gran envergadura. La infraestructura es desmontable y reversible, lo que facilita la recuperación del terreno al final de la vida útil del proyecto. La operación no demanda consumos significativos de agua, ni genera emIsIones directas, reduciendo el riesgo de impactos acumulativos sobre los ecosistemas. Dada la menor magnitud de las obras, los proyectos:5 5 MW permiten una gestión ambiental más controlada y efectiva, integrando en los permisos de aprovechamiento forestal, acciones de restauración y compensación. La limitada escala de intervención facilita la aplicación de medidas como revegetalización, corredores biológicos y recuperación de áreas degradadas . En conclusión, los proyectos de energía solar con capacidad instalada :5 5 MW presentan una huella territorial reducida, mínima afectación sobre coberturas boscosas, reversibilidad de la infraestructura y compatibilidad con áreas sensibles. Estas características permiten clasificarlos como de bajo impacto ambiental (. ..) lo que sustenta su desarrollo en zonas de reserva forestal sin necesidad de sustracción." Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, el 22 de agosto de 2025 se radicó este instrumento y sus anexos en la Superintendencia de Industria y Comercio para la obtención del concepto sobre abogacía de la competencia. 1033 NÚMERO _ _ _ _ _ de Página 5 de 14 el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la del libro 2 del Decreto 1076 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la licencia Ambiental con Optimizado -lASolar- en el marco de la Transición Energética en consecuencia, se obtuvo por parte del Grupo la Abogacía Competencia Superintendencia Industria y Comercio mediante comunicación de rad 25-407708 (Trámite: 396, Actuación. 440) el cual, en términos generales, recomendaciones relacionadas con observaciones presentadas frente proyecto por

Artículo tercero

s; que fueron Ministerio, y de a su pertinencia, se acogieron e analizados por incluyeron en su totalidad en Decreto. en cumplimiento lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 la Ley 1437 11, Código Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 1 .1.14 del proyecto normativo se publicó en ina web del 270 de 201 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los comentarios recibidos fueron debidamente e incorporados en el presente en lo que se pertinente. con el ánimo impulsar e incentivar la d energético descarbonización economía, cumplir con los compromisos internacionales de lucha contra el cambio climático, se necesario adicionar capítulo 10, 2, del Libro 2 Decreto 1076 2015, Único del Título 2, de la lamentario del Sector Ambiente y Sostenible, en lo relacionado con la LICENCIA AMBIENTAL SOLAR CON DISEÑO OPTIMIZADO -LASOLAR-. de lo expuesto, DE C R E T A:

Artículo 1°

capítulo 10, al Título de la Parte del Libro 2 del 1076 de 201 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo en lo relacionado con la Ambiental Diseño Optimizado -en adelante LASolar- en el marco la Transición Justa, cual quedará así' "CAPíTULO 10 LICENCIA AMBIENTAL SOLAR CON DISEÑO OPTIMIZADO -lASOlAR-.

Artículo 2.2.2.10.1

Ámbito de la Ambiental Solar con Diseño Solar Optimizado. Para el de proyectos de generación (MW) ae~;ae una capacidad instalada igualo a diez (10) (MW), yque una capacidad menor o (100) solicitar con los inclusión . los interesados Ambiental bajo un optimizado en parámetros, requisitos y procedimientos la solicitud, evaluación otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Ambientales -ANLA-, I NÚMERO lC33 2025 Página 6 14 cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, 2, del Libro 2 Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario Ambiente y Sostenible, en lo relacionado con la Ambiental con Diseño Optimizado -LASolar- en el marco de la Transición Energética PARÁGRAFO 1. El otorgamiento de LASolar, de acuerdo con la solicitud de artícu 2.2.2.10.3. y 10.9. del presente capítulo, pod incluir los de conexión necesarios el desarrollo y operación conservando de y bajo la que cumplan con los criterios la previstos en 2.2.2.1 activos no requerirán en ningún nóstico Ambiental de Alternativas y se pOdrán incluir, caso independientemente están destinados o no al Interconectado Nacional (SIN) o a las No Interconectadas (ZNI). PARÁGRAFO 2. En caso requerirse una modificación LASolar, o integración un activo conexión con de esta, se cumplir con los criterios presente lo y surtir en su totalidad el mismo procedimiento, incluyendo la solicitud de Términos de Referencia Específicos, aplicable para otorgamiento de LASolar. Las obras o actividades dentro dispuesto como proyectos artículo menores o de normal conforme a lo 201 PARÁGRAFO 3. El otorgamiento de LASolar incluye dentro proyectos autogeneración. su ámbito PARÁGRAFO En el no cumplir con los artículo 2.2.2.1 de artículos 2.2.2. . Y 2.2.2 2015. Lo previsto en parágrafo también es aplicable trámite de licenciamiento líneas evacuación de energ eléctrica que se tramiten de forma independiente a LASolar. 0.2. Criterios de Inclusión. que

Artículo 2°

proyectos 1. que cumplan con todos los 1. Que se ubiquen en clasificadas conforme sistema Cover, en las categorías 1, 2 Y 3, ajustado Colombia por una 1'10.000. Adicionalmente, se en cuenta a) actividades de aprovechamiento sobre áreas seminaturales yen coberturas boscosas permitidas únicamente cuando: 1. 11. 111 No superen 10% No superen 20 boscoso. No se realicen en parche DO~;CC)S independientemente del del de b) En la eventualidad que el proyecto requiera aprovechamiento forestal, interesado gestionar respectivo permiSO en el marco solicitud de incorporando información pertinente en el de Impacto Ambiental (EIA), deberá contemplar e integrar medidas de manejo y compensación requeridas de los impactos ambientales l_L_:,_~_3_ de 2025 NÚMERO __ Página 7 de 14 Por cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la del 1076 de 201 Único Reglamentario del _.,.,..T,.... Desarrollo en lo relacionado con la Diseño Optimizado -LASolar- en el marco de no se superpongan con casos en los que sea necesaria la ocupación infraestructura lineal destinada o distribución de energía; así como ue de generación. con Justa hídricas, y acceso; a hidráulico y Que intervención no se ubiquen en Áreas marino-costeras, considerando como límite mareas máximas. 4. Que intervención no se superpongan con de protección y manantiales, definidas conforme a lo establecido en artículo 149 del Decreto 2811 de 1974, en una con de por lo menos 100 metros a la redonda de artículo 1.1.1 del Decreto 1076 de 2015 o la modifique o sustituya. 5. generación construcción, cuenten con en trámite de evaluación. distancia se en línea recta desde el límite más cercano del a intervenir del proyecto propuesto hasta el límite polígono del proyecto. PARÁGRAFO. Sin lo indicado por el artículo 4 1715 de 2014, modificado por obligatorio

Artículo 3°

de la Ley 2099 de 2021, análisis las establecidas en el Plan de Ordenamiento (POT), el Plan Ordenamiento Territorial (PBOT) o Ordenamiento Territorial según corresponda; así como ambientales autoridades competentes, en dispuesto en el artículo 10 388 de 1997, modificado por de la Ley de 0.3. Información Requerida para la Solicitud interesado en obtener LASolar para la Elaboración Términos una comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental del proyecto, Ambientales que contenga la siguiente información: Nacional de 1. Coordenadas acompañadas proyecto. Nacional del área aproximada a gráfica que permita identificar la ubicación del 2. Distribución la infraestructura y sus actividades dentro del de intervención del 3. Descripción integral construcción, detallando incluyendo funcionamiento. fases del proyecto desmantelamiento y actividades correspondientes a generales de diseño, las DECRETO NÚMERO 1e3-3- - de 2025 -- Página 8 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -lASolar- en el marco de la Transición Energética Justa 4. Justificación técnica de la solicitud orientada a sustentar el análisis de uso del suelo, las determinantes ambientales y el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.10.2. PARÁGRAFO 1. Toda la información aportada según este artículo deberá estar soportada y presentada conforme al modelo de almacenamiento geográfico reglamentado por la Resolución 2182 de 2016 o aquella que la modifique . PARÁGRAFO 2. El rechazo de la solicitud por no cumplir con los criterios del

Artículo 2.2.2.10.2

, no impide que el titular del proyecto solicite el trámite de licencia ambiental sujeto al cumplimiento de los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2.2.2 .3.6.3. del decreto 1076 del 2015 .

Artículo 2.2.2.10.4

Expedición de Términos de Referencia Específicos. Una vez radicada la solicitud de Términos de Referencia Especificos para la Elaboración del Estudio de Impacto del proyecto, en los términos del artículo 2.2 .2.10.1 .3 del presente capítulo, la ANLA expedirá los Términos de Referencia Específicos en un plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de radicación. Si el solicitante no cumple con los criterios establecidos en el artículo 2.2 .2.10.2. o la información aportada en la solicitud no está acorde con el artículo 2.2.2 .10.3. del presente capítulo, la ANLA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de radicación rechazará la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir los Términos de Referencia Genéricos para LASolar, en virtud del artículo 57 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1. El rechazo de la solicitud, por no cumplir con los criterios del

Artículo 2.2.2.10.5

Parámetros Generales de los Términos De Referencia Específicos. Los Términos de Referencia Específicos para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto LASolar contendrán disposiciones relacionadas con: 1. Objetivos. 2. Generalidades . 3. Descripción del proyecto. 4. Área de Influencia . 5. Línea Base Ambiental (Caracterización del Área de Influencia Abiótica, Biótica y Socioeconómica, incluyendo de manera transversal la caracterización de paisaje en cada uno de estos componentes). 6. Zonificación Ambiental. 7. Demanda, uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y del medio ambiente. 8. Identificación y evaluación de los impactos ambientales. DECRETO NÚMERO e-J 3- - de 2025 - -1- Página 9 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la licencia Ambiental con Diseño Optimizado -lASolar- en el marco de la Transición Energética Justa 9. Plan de Manejo Ambiental. 10. Plan de Gestión del Riesgo. 11. Plan de Gestión del Cambio Climático. 12. Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono. 13. Plan de Inversión Forzosa de No Menos Del 1%, cuando resulte aplicable conforme a la normatividad vigente. 14. Plan de Compensaciones del Medio Biótico. 15. Cartografía. PARÁGRAFO. Los Términos de Referencia Especificas para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental LASolar de que trata este capítulo, tendrán en consideración lo previsto en el artículo 2.2.2.10.7. del mismo, y no podrán tener requisitos adicionales o estudios con mayor detalle que los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental en Proyectos de Uso de Energía Solar Fotovoltaica, salvo en lo relativo al Plan de gestión de Cambio Climático, la Estrategia de Gestión Social y el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono.

Artículo 2.2.2.10.6

Estrategia de Gestión Social. En el marco de la LASolar, los proyectos incorporarán una Estrategia de Gestión social orientada a promover el desarrollo económico, social y ambiental de las regiones en las que se implementen, basada en el diálogo temprano, continuo y transparente con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. Para tal efecto, antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto deberán desarrollar dos (2) espacios de diálogo con las comunidades locales ubicadas en el área de influencia del proyecto. En particular, la Estrategia de Gestión Social tendrá por objeto: e e e e Fomentar la confianza entre las comunidades y el desarrollador del proyecto. Favorecer el respeto por el territorio, la cultura, el ambiente y los derechos humanos. Fortalecer la participación. Propender por el desarrollo social y económico de la comunidad. La Estrategia de Gestión Social deberá contener como mínimo: e e e e e Identificación de las comunidades o actores involucrados dentro del área de influencia del proyecto. La metodología de construcción participativa a través del diálogo temprano, continuo y transparente con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. Una lista de alternativas de potenciales propuestas a las comunidades para el desarrollo de Comunidades Energéticas u otros proyectos productivos, de forma articulada con el plan de compensaciones del medio biótico del

Artículo 2.2.2.10.11

de este capítulo, así como con las políticas de responsabilidad social del solicitante. Un proyecto de cronograma de ejecución de la Estrategia. Programa de seguimiento a la estrategia. DECRETO NÚMERO _-=...::....;:::.....:::.._ de 2025 Página 10 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1016 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -LASolar- en el marco la Transición Energética Justa La Estrategia de Gestión Social antes del inicio de construcción y Seguimiento a la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental. no ejecutarse por fuerza caso proyecto deberá notificarlo a la ANLA, DrC)C€!so de seguimiento a or.."'r~ realizar los de la estrategia. PARÁGRAFO 1. En ningún caso ni reemplazan los formales de consulta previa, sea procedente. No en los proyectos donde la DANCP se pronunciado declarando la procedencia de la Consulta Previa Libre e I la construcción de la de Gestión Social deberá ser articulada con resultado de aquella. PARÁGRAFO 2. La ANLA podrá realizar interinstitucional con las Autoridades y las Autoridades Ambientales Reg de LASolar que se a los principios de coordinación y uimiento de LASolar seguirá siendo competencia PARÁGRAFO 3. Cuando lo considere la ANLA podrá facilitar, diálogo o mediación con el 10.1. Criterios de Evaluación LASolar. el ''''''''''''LV Ambiental presentado, de acuerdo con lo a) Seguimiento y Monitoreo (PSM) y sus complementos definidos por la ANLA en el proceso de evaluación ambiental y pod mod durante el proceso de seguimiento ambiental b) monitoreos de caracterización solo se exigirán para la ambiental LASolar cuando la normatividad uso y aprovechamiento así lo establezca. En durante la etapa de preconstrucción, en ambiental, conforme al Plan por la ANLA. c) principio, no se requema la realización temporadas Excepcionalmente, de ANLA, un monitoreo deberá con del de Impacto Ambiental en en se encuentre; el segundo monitoreo pod la etapa de preconstrucción, en el marco ambiental. tecnológico d) como proyecto no constituirá cambio menor ni siendo suficiente su notificación a la ANLA de su implementación. DECRETO NÚMERO ------ 2025 Página 11 de 14 Por cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1016 de 201 Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -lASolar- en marco de la Transición Energética Justa Se entiende por mejoramiento tecnológico en el marco incorporación de innovaciones, uipos o sistemas más eficientes, o ambientalmente sostenibles que sustituyan u optimicen la infraestructura existente del proyecto, su alcance, capacidad ni autorizada, así como la , uso y aprovechamiento de recursos naturales. el marco de la no se exigirán del agua superficial o calidad del aire, ruido y ecosistémicos. Estos componentes la AN con suficiencia, a partir en el Centro de Monitoreo y de f) deberá realizar la evaluación de impactos ambientales comparando escenarios "con proyecto" y "sin proyecto". Esta evaluación identificar, caracterizar y los impactos ambientales asociados a cada uno factores ambientales, atributos de magnitud, , duración, reversibilidad y tipo PARÁGRAFO presentar el pronunciamiento -DANCP- sobre la Impacto Ambiental, se Autoridad Nacional de Previa Libre e la Metodología General para la PARÁGRAFO 2, En el marco Ambientales será aplicable únicamente y Presentación de manera expresa en los Términos en los aspectos que se indiquen Referencia Específicos. caso de contradicción, entre lo previsto en este y La Metodología capítulo o en los Términos de Ambientales, prevalecerá la la Elaboración y Presentación aplicación de aquellos sobre

Artículo 2.2

,2.10.8. Provisión de Información por parte de la ANLA. Junto Específicos para la Elaboración con la expedición de los Términos y a partir de la información de Impacto Ambiental la ANLA, la y esté disponible en el Monitoreo solicitante, un diagnóstico con que servir de base y del Estudio de Impacto Ambiental proyecto.

Artículo 2.2.2.10.9

Racionalización términos para el otorgamiento de LASolar. Sin perjuicio de lo establecido en Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 y de conformidad con el numeral 6 del artículo 6, numeral 5 del artículo 19, y articulo la Ley 1715 de 2014, para se racionalizarán los términos la manera: Una vez radicada la solicitud por parte ante la ANLA, esta autoridad cinco (5) d contados a partir del día hábil dispondrá de un plazo máximo siguiente a la radicación la solicitud evaluación del estudio de impacto NÚMERO - - - -3- - de 2025 Página 12 de 14 Por el cual se adiciona capítulo 10, al Título 2, de Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado en marco la Energética Justa ambiental, para realizar la verificación preliminar de documentos (VPD) la documentación allegada cumple requeridos para la evaluación de LASolar. con los requisitos establecidos, dentro mismo término se expedirá el de inicio trámite. Si documentación cumple con contados a partir día contará con un plazo (10) d expedición del auto de inicio, para verificar la información proporcionada y, necesario, requerir información adicional. un plazo Adicionalmente, dentro expedición auto de de realizar una visita de (5) siguientes al que determine los términos del trámite otorgamiento (3) días, contados a partir la ANLA al solicitante dentro de y no Cuando sea requerida información adicional, el treinta (30) d contados a partir modificar o complementar a ser día un dispond hábil siguiente a la documentación Se entenderá que el solicitante ha desistido del trámite cuando no atienda el requerimiento de información adicional dentro del término establecido en el artículo, salvo antes de vencer el plazo ido solicite prórroga hasta un término igual al inicialmente otorgado. A del día hábil siguiente a de la información aclaración, modificación o complementación por parte solicitante, o a la expedición del auto de inicio si no se solicitaren aq por parte de la ANLA, la esta dispondrá de un término de quince (15) días para pronunciarse viabilidad de LASolar. PARÁGRAFO. En los proyectos en donde sea declarada procedente la consulta previa, se deberá la protocolización de la Ita Previa e Informada previo al otorgamiento de LASolar.

Artículo 2.2.2.10.10

Prohibición Transición. No podrán tramitarse articulos 2.2.2.3.6.2. y 2.2. ambiental que tratan generación energía solar. del 201 para proyectos y Régimen de y del decreto 1076 En de tramitando licencia ambiental con fundamento en los artículos 2.2.2.3.6.2. y 2 3.6.3. del 1076 del 15 para proyectos de de energía ya sea en Corporaciones Autónomas ¡onales cumpla con supuestos artículo 1 del o en ANLA, y el la solicitud en curso e presente decreto, el solicitante podrá optar por desistir este iniCiar procedimiento para el otorgamiento de LASolar a que se capítulo. Para ello aportar a la ANLA constancia de la radicación del la tarifas correspondan a la expedición de los desistimiento y pagar a términos de referencia específicos y servicio evaluación de licencias vigente. DECRETO NÚMERO e3-3- - de 2025 - -1- Página 13 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -lASolar- en el marco de la Transición Energética Justa

Artículo 2.2.2.10.12

Zonas de Reserva Forestal en lASolar - ley 2a de 1959. Siempre que no requieran nuevos accesos o apertura de vías y cumplan con los criterios del 2.2.2.10.2., los siguientes proyectos serán considerandos de bajo impacto ambiental y beneficio social: a. Los proyectos de Energía Solar desde una capacidad instalada superior a cinco (5) megavatios (MW) hasta una capacidad instalada menor o igual a cien (100) megavatios (MW), siempre que se desarrollen en las zonas de reserva de Ley 2a de 1959 clasificadas como Tipo C. b. Los proyectos de Energía Solar de una capacidad instalada inferior o igual a cinco (5) megavatios (MW) que se desarrollen en las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, independientemente de su clasificación. Estos proyectos podrán desarrollarse sin necesidad de efectuar la sustracción de áreas de reserva forestal, conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011. Los proyectos LASOLAR que se desarrollen en zonas de reserva de Ley 2a de 1959, además de cumplir con los criterios del 2.2.2.10.2. del presente capítulo, deberán cumplir con las medidas de manejo establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1527 de 2012, con excepción del literal "f" de esta."\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "4. En el sector eléctrico: 1. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igualo superior a cien (100) MW,' 2. Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igualo superior a cincuenta (50) MW 3. El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV; DECRETO NÚMERO _.=lc...:::C~\3~· 3=---_ de 2025 Página 14 de 14 Por el cual se adiciona el capítulo 10, al Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental con Diseño Optimizado -LASolar- en el marco de la Transición Energética Justa 4. Los proyectos de Licencia Ambiental Solar Con Diseño Optimizado ­ LASOLAR de que trata el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del presente decreto ."\nArtículo 3°. Fijación de Tarifas. Las resoluciones que establecen tarifas para el cobro de los servicios y trámites de la ANLA serán actualizadas conforme a lo previsto en este decreto.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto entrará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. -~ 5 PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado , a los ~) -------MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E) ~ IRENE VÉLEZ TORRES MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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