Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1031 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 21

ASIGNACiÓN A OTROS SERVIDORES. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este Decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 22

SUSPENSiÓN DEL RECONOCIMIENTO, El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este Decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23

SOBRESUELDO, A partir del 1° de enero de 2011, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: '-DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRE SUELDO '-----­ ¡Mayor de Prisiones 4158 21 $440.314 Capitán de Prisiones 4078 18 $440.036 :Teniente de Prisiones 4222 16 $464.827 'Inspector Jefe 4152 14 $460.781 Inspector 4137 13 $457.096 I Distinguido 4112 12 $450.933 j Dragoneante 4114 11 $450.129

Artículo 24

FACTOR SALARIAL. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de DeCRETO NÚME~~ n 1r 31 DE "0 2011 Hoja 10 conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994. ¡ARTicULO 29°. SUELDO BÁSICO. A partir del 1° de enero de 2011, el empleo de Comandante Superior de Prisiones, código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de dos millones ciento treinta y tres mil setecientos treinta y nueve pesos ($2.133.739) moneda corriente. I ARTíCULO 30°. ASIGNACiÓN BÁSICA DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE RECLUSiÓN. A partir del 1° de enero de 2011, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de Director y Subdirector de Establecimiento de Reclusión: NIVEL JERARQUICO y Ó ASIGNACION ¡ DENOMINACiÓN DEL EMPLEO C DIGO CLASE BÁSICA MENSUAL NIVEL DIRECTIVO IV $2.349.983 i Director de Establecimiento de 111 . $2.129.43H 0195 Reclusión 11 $1.944.505 I $1.751.579 I Subdirector de Establecimiento 11 $1.944.505 0196 de Reclusión I $1.751.460

Artículo 25

OTROS BENEFICIOS. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos, en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes, que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 26

PRIMA DE RIESGO. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 27° del presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual.

Artículo 27

BONIFICACiÓN ALUMNOS. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia dellNPEC, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. CAPíTULO 111 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 29

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. DECRETO NÚMER8 Q 0l t, 31 DE 2011 Hoja 11

Artículo 30

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los decretos 1374, 1377 Y 1384 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2011.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 22 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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