Artículo 193°
de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. Que en cumplimiento del mandato dispuesto por el legislador en el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, previa expedición del presente acto administrativo se adelantaron distintos espacios de socialización con las entidades territoriales y con CONTINUACiÓN DEL DECRETO NÚMERO 1031 DE 2024 Página 5 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 Del Decreto 1078 de 2015, para reglamentar el procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 efe la Ley 2294 de 2023" agentes de la industria de telecomunicaciones, los cuales tuvieron lugar en las siguientes fechas: 19 de octubre, 6 de diciembre y 15 de diciembre de 2023. Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, del artículo 3 del Decreto Ley 2106 de 2019 Y del artículo 4de la Resolución 455 de 2021 , expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, fue remitido a dicha entidad para su evaluación y emisión de concepto, el proyecto normativo del presente acto administrativo. Que el DAFP emitió concepto mediante comunicación identificada con el radicado 20245010066661 del 7 de febrero de 2024, respecto de las medidas propuestas dentro del proyecto normativo puesto a su consideración, indicando que, "se evidenció que la reglamentación del nuevo trámite, cuenta con la justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentra en armonía con las normas antitrámites, razón por la cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública emite concepto de autorización". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 , el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 1 de la Resolución SIC 44649 de 2010 , con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios" fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30 .6 del Decreto 1074 de 2015. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 33 y numeral 8 del