Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de

Decreto · 1030 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2019, la prima especial de que trata el

Artículo 4°

del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de. la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACION . PRIMA ESPECIAL CODIGO GRADO CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL 0023 0023 0023 22 18 12.871.464 9.690.407 17 ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL SECRETARIO COMERCIAL I 1060 09 08 04 8.947.461 8.574.601 8.159.053 3.144.154 03 21 2.985.955 2.548.307 SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 1060 2102 2102 4851 pesos colombianos DECRETO NÚMERO 1030 DE 2019 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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