Artículo 1°
Prima especial. A partir del 1° de enero de 2019, la prima especial de que trata el
Decreto · 1030 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7
Prima especial. A partir del 1° de enero de 2019, la prima especial de que trata el
del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de. la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACION . PRIMA ESPECIAL CODIGO GRADO CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL 0023 0023 0023 22 18 12.871.464 9.690.407 17 ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL SECRETARIO COMERCIAL I 1060 09 08 04 8.947.461 8.574.601 8.159.053 3.144.154 03 21 2.985.955 2.548.307 SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 1060 2102 2102 4851 pesos colombianos DECRETO NÚMERO 1030 DE 2019 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario