Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio

Decreto · 103 · 2021-01-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Autorización al Comité de Tesoreria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase S para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensiona les a su cargo, serán determinados por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo - EGDMP-, no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020. Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Títulos de Tesorería TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensiona les, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.

Artículo 2°

Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Sonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesoreria TES Clase S con destino a la "Cuenta de Liquidez". La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará una cuenta independiente, que se denominará "Cuenta de Liquidez", con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del artículo 71 de la Ley 2063 de 2020. El Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la "Cuenta de Liquidez", para que con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente artículo. En la administración de la "Cuenta de Liquidez", la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la "Cuenta de Liquidez" a que hace referencia el presente artículo. DECRETO ~, 103 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2021" Las operaciones que se realicen con los recursos de la "Cuenta de Liquidez'! de que trata el presente artículo, no generarán operación presupuestal alguna conforme con lo previsto en el parágrafo del articulo 71 de la Ley 2063 de 2020. La disponibilidad de los recursos en la "Cuenta de Liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2021, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2021. PUBLÍQUESEYCÚMPLASE ~ 8 ENE 2021 Dado en Bogotá D.C., a los EL VICE MINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma