Por el cual se fijan las escalas

Decreto · 1029 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 5.046.718 4.528.596 1.426.111 3.798.223 2.436.450 2 5.523.861 4.952.614 4.218.909 2.607.303 1.478.801 3 6.057 .088 5.782.696 4.517.252 2.702.830 1.629.859 6.927 .279 6.103.196 4 4.782.622 2.845.153 1.747.760 5 7.890.604 5.129.420 3.109.809 1.871.466 8.436.196 5.426.257 6 3.275.080 2.010.230 7 9.732.080 5.729.158 3.516.492 2.131 .690 8 11 .260.018 6.227.193 2.616.546 9 2.918.073 NÚMERO 1029 9 DE Hoja 2 básicas la presente enero de 9, la

Parágrafo 1. las de asignaciones de que trata el presente artículo, la primera columna señala los grados corresponden a distintas denominaciones asignaciones básicas mensuales para empleos, la segunda y siguientes determinan cada grado y nivel. Parágrafo asignaciones básicas mensuales escalas señaladas en artículo corresponden a empleos permanente y tiempo completo.

Artículo 2°

Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1° remuneración mensual del Registrador Nacional del Civil de trece millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y siete 1J<;;¡;.'Vi:> ($13.891.547) m/cte., distribuidos VALOR MENSUAL CONCEPTO 5.000.962 Asignación Básica l;:)lU;:) de Representación 8.890.585 La prima especial servicios a que se el artículo 15 de la 4a de 1 es aquella que sumada a los laborales, iguales a los percibidos en su totalidad por Miembros Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto prima de navidad. La prima especial de cualquier otra prima, con excepción de servicios constituirá factor solo efecto ingreso cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con 797 de 2003, para el Sistema General Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

Límite de remuneración. ningün empleados a quienes este Decreto Registrador Nacional Civil, por todo remuneración total los exceder la que corresponde al por antigüedad. A partir del 1° de enero de 2019, el

Artículo 4°

Incremento de incremento de por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a

Artículo 48°

del Decreto quienes se aplica Decreto, en virtud de lo dispuesto en modificado por el artículo 21 del Decreto 897 1978 Y el extraordinario 721 de 1 Decreto 1001 de 201 se reajustará en el porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensuaL Si al aplicar porcentaje peso siguiente. que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán la

Artículo 5°

Auxilio de alimentación. El auxilio de alrmentación para los empleados Registraduria Nacional del Estado Civil de cuatro mil quinientos y cinco pesos ($4.565) m/cte., por cada día de trabajo. También habrá lugar pago sábado, dominical o festivo, en auxilio cuando se . . ,."',.... "","" ocasionalmente en día de (6) horas o ~ DECRETO NÚMERO 1029 DE 2019 Hoja 3 del Decreto "Por el cual se Nacional del Estado Civil se de la No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario en uso de licencia, suspendido en el ejercicio suministre alimentación. Artículo Auxilio de transporte. El auxilio de públicos de la Registraduría Nacional del mismos términos y cuantía que el particulares. los lugar a este auxilio cuando la Regístraduria cuando funcionario disfrute de vacaciones, se SW;PE~nalao en el ejercicio del cargo. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por prestados 44 del Decreto Extraordinario 1 de 1978, modificado artículo IArr'ATrI 897 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del básica, los incrementos de salario por antigüedad y los ~GI;;;:'lU;:) correspondan al funcionario en la fecha en que se cause a siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto y y gastos de representación superior a un millón mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($1.775.473) m/cte. empleados la bonificación por servicios prestados y cinco por ciento (35%) de la suma de los tres factores empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de "'.... ruIP'n al reconocimiento y pago en forma proporcional la Bonificación especial de recreación. Los empleados la uría ..... ""r"',.,''"' Civil tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, en a dos días de la asignación básica mensual que les corresponda en iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. factor de salario para ningún legal y se (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada de:SCéms,o remunerado. Prima técnica. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá asignar, previo requisitos mínimos que deberán cumplirse, y con sujeción a lo 1661 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima desempeñen cargos comprendidos en los niveles Directivo y Asesor. no podrá en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) mensual que corresponda al respectivo empleo. Para su NÚMERO Continuación Decreto Nacional del contarse con certificado respectivo año. Lo dispuesto en este trata el Decreto 1624 1029 Hoja 4 2019 básicas cual se fijan las Civil se dictan otras disponibilidad presupuestal hasta el 31 a los beneficiarios la diciembre prima técnica de que desarrollo del artículo 14 de la Ley 1992, en la

Artículo 10°

Prima mensual. Registraduría Nacional Estado Civil una prima mensual equivalente al treinta ciento (30%) la asignación básica, sin salaríal, para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registrador Distrital y los empleos a los niveles y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicha prima sólo se reconocerá a los funcionarios sean de los empleos de que presente artículo.

Artículo 11°

Prima geográfica. Registrador Nacional del Civil, acuerdo con la reglamentación establecida en el 2372 1994, otorgará una prima geográfica, carácter a los funcionarios cuyos cargos ubicados en zonas de difícil clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.

Artículo 12°

Remuneración electoral. remuneración electoral de que trata el 1434 de 1 será del cincuenta por ciento (150%) de la básica mensual del Registrador que corresponde al empleo de planta del cual es titular, con Nacional del Estado Civil. remuneración electoral se pagará por una sola vez en año electoral y será cubierta en el mes siguiente a la celebración la última elección del respectivo año, sin que constituya factor salarial ningún legal. Parágrafo. siguientes son las condiciones para reconocimiento y pago de la remuneración se derecho al a) a la planta de personal o haber pertenecido a ella, que se hubiere elecciones), en cuyo caso laborado en el período pre-electoral (tres meses anteriores a se pagará con la asignación básica se devengando en la fecha retiro. Al empleado o ex-empleado planta no laboró durante estos meses completos pagará proporcionalmente tiempo laborado. Igual ocurrirá sino parte ellos se cuando funcionario se encuentre en uso de licencia no remunerada o suspendido en el ejercicio del cargo. b) Tendrán derecho a percibir remuneración electoral los empleados encuentren en licencia por enfermedad o por maternidad o en vacaciones. planta que se

Artículo 13°

Horas extras. Cuando por razones especiales del servicio necesario trabajos en horas distintas la jornada ordinaria labor, el pago horas cargos que pertenezcan al o de reconocimiento de compensatorios se hará para '!r NÚMERO Continuación 1029 2019 "Por el cual se fijan Nacional del Estado Civil se dictan otras Hoja 5 de la nivel técnico hasta el grado 2, hasta el grado 7 del nivel asistencial, y para los Secretarios Ejecutivos código 5040 grado 09 del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. labores, podrá ser hasta ochenta (80) pago por este concepto, en época normal horas mensuales quienes desempeñen el cargo Conductor Mecánico y mensuales para los demás funcionarios que trata inCISO hasta cincuenta (50) anterior; mientras que en el período pre y post-electoral dicho pago pod ser hasta del cien por ciento (100%) de asignación básica más el incremento por antigüedad. reconocimiento horas extras en y post-electoral se hará extensivo a los la asignación básica más cargos del nivel profesional hasta en un cien por ciento (100%) los incrementos por antigüedad. En todo caso, el tiempo extra laborado que exceda los mencionados en presente artículo se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo la ley, a razón de un (1) día por ocho con los recargos que para cada caso (8) horas. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por disfrute del tiempo programación que tal haga la entidad. En todo caso, compensatorio prescribe a tres (3) años. Para reconocimiento y pago de horas se requerirá disponibilidad presupuesta!.

Artículo 15°

Pólizas de seguros. Autorizase al Registrador Nacional del Civil para que contrate con una Compañía Seguros las necesarias para proteger a los funcionarios de esta entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a cuarenta y ocho (48) veces la asignación básica mensual percibida el empleado al momento de su fallecimiento.

Artículo 16°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. de Nadie podrá desempeñar simultáneamente de un empleo público ni recibir una asignación que provenga del Público o empresas o de instituciones en las tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el de 1

Artículo 19°

de la

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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