Artículo 104°
de la Constitución Política y los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la Constitución Política señala que la Consulta Popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo. Que el artículo 104 de la Constitución establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. Que el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de una consulta popular de origen ciudadano. Que a través de la Resolución No. 641 de 26 de enero de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para inscribir la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticon-upción" y su comité promotor. Que el literal a) del artículo 9 y el literal b) del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, establecen que una consulta popular nacional de origen ciudadano deberá contar con el apoyo del cinco (5%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que, una vez vencido el término para la verificación de apoyos ciudadanos, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificará el número de total de respaldos consignados y el número de apoyos válidos y.nulos. Que mediante Resolución No. 835 de 24 de enero de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil verificó él número de apoyos ciudadanos recolectados y certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales "para el apoyo de la propuesta del Mecanismo de Participación Democrática - Consulta Popular denominado 'Consulta Popular Anticon-upción'... ". En consecuencia, comunicó dicha de resolución al Senado de la República. DECRETO NÚMERO 1028 DE HOJA No. Continuación del decreto" Por el cual se convoca a una consulta popular y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional se exige, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República. Que el 12 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la República de Colombia certificó que el día 5 de junio del mismo año "se aprobó en sesión plenaria la Proposición sobre la Conveniencia de la Convocatoria a la 'Consulta Popular Anticorrupción' ... " con una votación por el si de 86 votos. Que el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que dentro de los 8 días siguientes a la notificación del concepto de la Corporación Pública de elección popular para la consulta popular, el Presidente de la República fijará fecha para la jornada de votación del mecanismo de partiCipación ciudadana. Que literal c) del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 dispone que la consulta popular se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del concepto previo de la Corporación Pública. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, la decisión del pueblo será obligatoria cuando en la consulta popular se obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y haya participado al menos la tercera parte del censo electoral. Que el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala que el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y organizaciones sociales podrán hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación. Que el gobierno nacional, y los gobiernos departamentales, municipales y distritales tienen no sólo la facultad sino el deber de promover, proteger, implementar, acompañar y garantizar las instancias de participación ciudadana. DECRETA: