Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus

Decreto · 1027 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Mayor General $ 292.489 $ 231.341 Brigadier General $ 246.919 $ 193.694 Coronel $ 201.349 $ 156.046 Teniente Coronel $ 155.777 $ 118.401 Mayor $119.041 $ 91.431 Capitán $ 109.519 $ 94.405 Teniente $ 97.939 $ 86.187 GRADO Decreto Número 027 Hoja 2 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el de la Policía Nacional sus servicios como Policra de Tránsito adscrita al Ministerio de VIÁTICOS DIARIOS EN CIUDADES CAPITALES SEDE DE LAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINTRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONADOS EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES $ 89.294 $ 75.983 Comisario $94.133 $ 78.878 Sargento Mayor $ 94.133 $ 78.878 Subcomisario $ 78.661 $ 62.693 Sargento Primero $ 78.661 $ 62.693 Intendente Jefe $ 74.666 $ 61.838 Intendente $69.138 $ 60.983 Sargento Viceprimero Subintendente $ 69.138 $ 63.817 $ 60.983 $ 59.350 Sargento Segundo $ 63.817 $ 59.350 Cabo Primero $ 60.012 $ 57.617 Patrullero $ ;5. Cabo Segundo $ 59.460 $ 59.460 Cabo Tercero $ 58.703 $ 55.776 Agente $ 57.981 $ 55.716 GRADO nte , $ 55.835 se reconocerá hasta el

Parágrafo 1. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y días, en un veinticinco por (25%). 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
Parágrafo 2. Cuando no se en el lugar la comisión, cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°

Viáticos al exterior. Se podrán pagar al exterior cuando se de de la Policía Nacional presten sus como a los miem de Tránsito y Transporte, realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama del nacional, que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°

Presupuesto para el reconocimiento de viáticos. valor de los viáticos que se por el presente será cubierto con el presupuesto del Ministerio Nacional. Transporte o de la

Artículo 4°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá o el régimen o prestacional estatuido por normas presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1 Nadie más un empleo público ni recibir de una asignación que provenga Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga asignaciones que trata el artículo 19 la Ley parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse de 1992. Decreto Número "·of'1 1O #;o¡iI de 2019 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte ."\nArtículo 5°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 6°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 334 de 2018 . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá , D. C., a .. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.(, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, -= ~~4{~ FE~~~ .......--­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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