Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 1026 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, fíjese la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 ASIGNACiÓN BÁSICA 851.878 $ 903.771 $ 955.645 $ $ 1.008.109 $ 1.059.990 $ 1.111.877 $ 1.164.350 GRADO 21 22 23 24 25 26 27 ASIGNACiÓN BÁSICA $ $ $ $ $ $ $ 2.645.431 2.798.723 2.966.862 3.153.911 3.338.058 3.507.720 3.714.191 ". Decreto Número 2019 de Continuación del Decreto "Por el cual se de la Administrativa salarial." ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 i 18 19 20 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Hoja 2 la de asignación de Aeronáutica Civil y I GRADO ASIGNACiÓN BÁSICA 1.373.041 28 29 1.439.442 30 4.259.077 1.505.503 31 32 4.506.850 1.268.691 1.602.937 1.695.743 $ $ 3.852.262 4.057.748 33 4.673.137 4.986.823 1.742.648 34 5.384.293 1.834.957 35 5.779.553 1.929.515 36 2.027.215 37 $ 2.165.772 $ 2.350.537 $ 2.508.079 38 39 7.270.084 40 8.431.331 Parágrafo. En en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las denominaciones empleo y la segunda columna grado. indica la asignación básica mensual establecida para asignaciones

Artículo 2°

Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. para los de la Unidad básicas establecidas en el artículo 1° del presente de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo f'f'Wnn!ot,...

Artículo 3°

Director General de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. A partir 1° de enero 1 la remuneración mensual del General Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación del grado del nivel directivo del sistema de salarios, Decreto 2489 2006, Y demás normas que lo modifiquen, más la establecido en prima técnica y factores a que referencia el 248 de 1994. la Unidad Administrativa Aeronáutica

Artículo 4°

Subdirector General 2019, la remuneración del empleo Civil. A partir del 1° de enero de la Unidad Administrativa de Civil Subdirector sistema correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, de salarios, establecido en el y demás salariales a que hace referencia Decreto 248 más la prima 1994. viáticos

Artículo 5°

Viáticos. La Administrativa Especial de Aeronáutica Civil públicos de Ejecutiva Nacional. ",0''''<::;; a los errlOlf::aCIOS la establecida los empleados enero de 2019,

Artículo 6°

Incremento de salarío por antigüedad. A partir del 1° incremento salario por que percibiendo algunos empleados a Decreto Número 1026 de 2019 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 7°

Subsidio de alimentación. A partir del 1° de enero de 2019, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón ochocientos cuarenta mil novecientos noventa y ocho pesos ($ 1.840.998) m/cte., será de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($ 62.878) m/cte., mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8°

Sobresueldo. Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así: ECAT~ I OR¡¡- ~'--," - A-E-R-OPUER-T - - - - -O-S- E -.N CIU · -O-A-OES - -­ ----.--­ I PORCENTA.JE 154% _-¡ ________B_o...... 90tá, D.C. ____ _ _ __ _ _-+-_ _-:-::--::-::-:-_ I -11----+----- J?arranquilla, Cali, Mede!!l.!~jRioc.:...n:..=.e.3oL....:: gro:...L»)_ __ I - -_ _ 128% _ _ __ Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), 123% Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, 111 _ ____ _ _--+_ _ _ _N __e~ iva, Pereira, Leticia .YL._ S_a_n_A_n_d_ré_s_. _ ___ +--_ _ ~_,:_:--. ­ 119% IV Santa Marta, Ibagué y Montería. Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del 111% Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, V Pasto y Arauca. __ _ ._ _ _ _--+-_-,--_ __ _ --::-_-----"'---:c. __ :=-_ Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, 91% Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, VI Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, T_a_m-=e-',--_R_io.. h ;. -,-a_c,-,-ha-,,_O,-caña, To!~ Puerto Inírida_.._--'--__ _ _ _ _ __ -----------f-~~~~~~_=~ -- -=-:------t---- ~---__I _ _ _ . _ _ __ - - - l ._ _ El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.

Artículo 9°

Características del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de Decreto Número 1028 2019 de Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas. Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del

Artículo 10°

del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 11°

Horas extras. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este Decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana. 0

Artículo 12°

Compensatorios. A partir del 1 de enero de 2019 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo se reconocerán y liquidarán sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas. 0

Artículo 13°

Límite de horas extras. A partir del 1 de enero de 2019 a los Controladores de Tránsito Aéreo de grado superior al 26, que desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuestal.

Artículo 14°

Límite de horas extras. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hasta el grado 26 tendrán derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de tránsito aéreo quienes mantendrán un tope máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para el personal misional las horas extras remuneradas que sobrepasen el límite establecido, deberán ser avaladas por el Jefe de Área.

Artículo 15°

Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta dos (2) días en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. 1026 Decreto Número 2019 de Hoja 5 se establece la para los Continuación del Decreto "Por el empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras en materia los cargos, hasta el grado los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la establecida. Parágrafo. La fracción en siguiente, respetando la

Artículo 16°

Prima bimestralmente durante cada año. Esta Prima legal y estará asociada a no excedan el día, se acumulará para el mes laboral correspondiente y límites establecidos. productividad. La prima meses de febrero, abril, junio, Productividad no constituye factor indicadores de productividad se pagará y diciembre de ningún efecto establecidos. Parágrafo. bimestral a pagar a cada servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser inferior al ochenta ciento (80%) de su asignación El pago bimestral se incrementará de acuerdo con la calificación Fondo de Gestión para cada período previa los indicadores diseñados para tal fin, con

Artículo 17°

Bonificación aeronáutica. de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Bonificación equivalente al trescientos básica mensual para el respectivo empleo, enero y septiembre de cada Parágrafo. enero de el 1° por Para cada año, febrero tendrá cumplido todos los servidores públicos una prestación denominada (300%) de la asignación se en dos (2) contados reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de servidor público debe haber el periodo comprendido En caso de no 1-\...,.1... ", .. anterior al 31 de enero completo, tendrá derecho pago proporcional de esta Bonificación cumplido de labor dentro del respectivo periodo. y de la Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre público debe haber laborado periodo comprendido entre el 1° laborado el periodo completo, julio de cada año. En caso por cada mes al pago proporcional de dentro del respectivo periodo.

Artículo 21°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 313 y 1503 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 01 Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~~ RíA OR-OZ~;~ÓMEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ...---­ -===--_=::::.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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