Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del

Decreto · 1025 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Asignaciones Básicas. A partir del 10 de enero de 2019, fíjese la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTION TÉCNICO OPERATIVO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 $11.235.693 $11.974.883 $12.714.073 $13.453.264 $11.531.371 $11.974.883 $12.418.398 $ 5.765.686 $ 6.918.823 $ 8.071.962 $ 9.109.782 $ 9.225.096 $10.378.234 $11 .050.895 $12.155.986 $13.176.069 $ 2.714.311 $ 4.213.387 $ 5.535.061 $ 6.918.823 $ 1.499.080 $ 1.845.023 $ 2.075.652 $ 2.306.277 ;,' DECRETO NÚMERO 1025 DE 2019 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia" . En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 10 de enero de 2019, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 0 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningl.Jn otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 310 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2019 . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, C I '(r ) '~~lG". ft) _____ "- _ f ~ ALBERTO CARRASQU LLA BARRER DECRETO NÚMERO 1.. '.,.' 10 í)~ HOJA No. 3 DE 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA, .í l' ./' UELEN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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