Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de

Decreto · 1024 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. de Continuación empleos del ""'''''""\I,p,n materia se fijan las escalas de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en 0

Artículo 2°

.......s'ul.'ac:.;·'ul'e.s ua;sn;a.s. A partir del 1 de enero de 2019, escalas de asignaciones mensuales para las distintas de! SENA, así: GRADO ASESOR 1 $ 4.495.012 $ 4.848.662 $ 5.240.028 2 3 4 $ 5.742.725 5 6 7 $ 6.138.288 PROFESI $ 3.51 $ 3.977.369 $ 4.208.531 $ 4.421.061 $ 4.815.253 $ 5.085.560 $ 5.285.926 $ 5.582.810 $ 6.186.035 $ 6.715.580 artículo, la primera a las distintas comprenden las recibirán una que le

Parágrafo 1. columna fija remuneración la segunda y denominaciones asignaciones h~<~tl'~U~ mlem~uale para cada grado y Parágrafo de médico y odontólogo de asignación básica equivalente al ochenta y cinco por salarial establecida para el nivel corresponda en la

Artículo 3°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero 2019, la escala de la siguiente: asignación básica para los diferentes grados del empleo instructor ASIGNACION BÁSICA 4 5 6 7 8 9 10 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.764.672 2.860.202 2.957.747 3.055.814 3.150.299 3.224.504 3.323.450 3.416.559 GRADO 11 12 13 14 15 ASIGNACION BÁSICA 14.663 3.783.474 3.884.858 3.950.177 4.046.145

Artículo 4°

Asignaciones a empleos de tiempo completo y parcial. Las asignaciones fijadas en Decreto corresponden a empleos permanente y de tiempo completo. empleos permanentes de tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 2° del asignación básica mensual fijada por la corresponde a una jornada trabajo remuneración para los cuarenta y cuatro (44) horas Decreto Número de 2019 "Por el cual se de Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan lQ/",'QTI'"'I Hoja 3 básica de los disposiciones en materia Artículo Subsidio mensual alimentación. El Servicio Nacional SENA y pagará a sus empleados públicos tiempo completo un subsidio por ciento (20%) salario mensual de alimentación en cuantía equivalente al legal mensual derecho a este subsidio cuando funcionario se encuentre en disfrute de No se licencia superior a quince (15) días, suspendido en el del vacaciones, en uso cargo o cuando SENA suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6°

Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional Aprendizaje - SENA, tengan a su cargo coordinación o su de grupos internos trabajo mediante resolución Director General percibirán la asignación básica ....... 0,,..,<:" mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor empleo del sean durante tiempo ejerzan funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a niveles directivo o asesor.

Artículo 7°

Límite de remuneración. la remuneración total de los empleados públicos Servicio Nacional de - SENA podrá a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto asignación básica, de representación y prima de dirección.

Artículo 8°

Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho empleados Servicio Nacional Aprendizaje - SENA continuará en los establecidos en el 10° del Decreto 415 de 1979 yen cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) la asignación básica sueldos hasta de un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un ($ 1 381) m/cte.! y del treinta y cinco por (35%) sueldos superiores a la suma antes indicada.

Artículo 9°

Prima de navegación. (1) día salario mínimo legal, por los Náuticos Pesqueros. prima de navegación día navegación uivalente al valor de un funcionarios

Artículo 10°

Prohibiciones. Ninguna autoridad establecer o modificar reglmen salarial o prestacional estatuido por normas del en concordancia con lo establecido en el articulo 10° de la Ley 4a 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá todo y no derechos adquiridos. de una Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir asignación provenga Tesoro Público o de o instituciones en las que tenga Estado. Exceptúanse naciones de que

Artículo 11°

Competencia para conceptuar. Departamento Administrativo de la Función Pública es órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún órgano puede arrogarse esta competencia. Decreto Número 102~ de 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial ."\nArtículo 12°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 345 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, -<. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DEL TRABAJO, _ _o ~Lt~::~~ ALICIA ARANGO OLMOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERNAND GRIL ./ .... ".

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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