Artículo 1°
Prima especial. A partir del 1 de enero de 2019, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACiÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central Ministro plenipotenciario Ministro consejero Consejero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores