Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos

Decreto · 1020 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente Decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente: CATEGORíA Profesor Auxiliar Profesor Asistente Profesor Asociado Profesor Titular ASIGNACION BÁSICA MENSUAL 2.446.890 2.859.903 3.076.983 3.313.346

Artículo 3°

Remuneración mensual. La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de un millón setecientos cuarenta y tres mil setecientos seis pesos ($1 .743.706) moneda corriente . -" :..:,.:"'::: ~. DECRETO NÚMERO 1020 2019 Continuación del el cual se establece el personal públicos docentes Tecnológicas, Instituciones Universitarias o L"",Ue",. Profesidnales del Orden Nacional se dictan otras Hoja 2 salarial y prestacional Mayores, e Instituciones

Artículo 4°

Remuneración de los empleados públicos docentes de medio remuneración empleados públicos docentes medio tiempo será proporcional a su dedicación. Artículo <-.... lLe de remuneración. ningún caso la remuneración de un docente podrá al rector por concepto asignación básica mensual, prima y

Artículo 6°

vigencia del presente la de viáticos fijada empleados públicos docentes se le la Ejecutiva del Orden Nacional. públicos personal de empleados

Artículo 7°

Prestaciones sociales y factores salariales. Al personal de docentes se le reconocerán las prestaciones y factores salariales empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. tiene derecho a treinta (30) días de hábiles cuales quince (1 de empleados completo días calendario.

Artículo 8°

Requisitos. Los docentes de aplica el Decreto deberán estatutos personal docente, para los ast)ectos concursos correspondientes. que se una vez se hayan efectuado a quienes se respectivos respectiva, la

Artículo 9°

Remuneración de los de cátedra. A partir del 1° de enero de 2019 los vinculados a las instituciones a que se refiere el tendrán la siguiente remuneración por cada hora dictada: a Profesor Titular con título de Posgrado nivel de Maestría o I-1rr,~",.,.nr Oi:l\Jv!CIUU con título de o de Doctorado. Equivalente a con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado Equivalente a profesor a nivel de especialización 13 24.788 con título de posgrad Con título universitario o 1''Ir,....'to",. 1 124 Sin título universitario o profesional o experto 10.885

Artículo 10°

Responsabilidades y sanciones. La autoridad del presente contraviniendo a las sanciones indebidamente ":0,.\0 r'", 1 de la República y civiles previstas en la ley. disposición, dispusiere el pago responsable de los administrativas, penales por el cumplimiento de

Artículo 11°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido Cualquier disposición en de todo en el artículo 10 de la Ley 4a de 1 y no derechos adquiridos. QTOr'U\ DECRETO NÚMERO 1020 2019 DE Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial". Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 12°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 321 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2019, salvo lo dispuesto en el artículo 60 del presente Decreto. Dado en Bogotá, D. C., a los • 5);-, . di4; A'I s ,t . í/ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, '~ IlLA BARRERA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FER~~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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