Artículo 1°
Modificación del artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: IlArtículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capitulo, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta por un monto total de DOS BILLONES SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.600.000'000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: llArtículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de. 2017, compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el1 o de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2020, se financiarán con cargo a esta línea. Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014 y 1460 de 2017 compilados en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capitulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación". Decreto ~_o. 1 O2 O Hoja No. 4 de 4 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2. Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la Hnea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial SA- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 14JUN 2018 Dado en Bogotá, D.C" a l , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA