Recursos que deben destinar los municipios y distritos para la inspección, vigilancia y control. Los municipios y distritos, del total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud
Cuando se produzca una adición o ajuste presupuestal los municipios y distritos deberán volver a calcular este porcentaje sobre lo suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan a! presupuesto definitivo
Parágrafo 1%, Los recursos de que trata el presente artículo Incluye el costo de supervisión y control de los distritos y municipios de que trata el artículo 98 de la Ley 488 de 1098.
DECRETO NÚMERO___1082( pDE2007 HOJA No 2
Continuación de Decreto "Por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del rógimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda”
Parágrafo 2”. Para la vigencia 2007, el total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en los presupuestos se calculará el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma proporcional al número de meses calendario que falten de la vigencia fiscal, contados a partir de la publicación del presente Decreto
| Artículo 3". Procedibilidad del giro de los recursos destinados a la inspección, vigilancia y control. Una vez los municipios y distritos suscriban los contratos de administración de recursos de régimen subsidiado que garantizan la continuidad en el aseguramiento en los términos establecidos en el Acuerdo 244 de 2003, o las normas | que lo modifiquen, adiclonen o sustituyan, los municipios y distritos podrán girar el pa de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de | Salud. En ningún caso, el monto correspondiente al 0.2% podrá afectar los recursos | destinados a garantizar la continuidad de la afiliación
| Artículo 4*. Información, giro y recaudo, Los municipios y distritos deberán informar ¡a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo anterior, en las fechas, que para tal efecto, señale la ¡Superintendencia Nacional de Salud.
Para el recaudo de estos recursos, la Superintendencia Nacional de Salud informará a llos municipios y distritos la cuenta bancaria que se inscribirá como beneficiaria de la ¡Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. de conformidaa con el Decreto 4893 de /2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
lArticulo 5*. Recursos destinados a financiar los servicios de Interventoría del régimen subsidiado. Una vez garantizada la financiación de la continuidad de la afiliación y los recursos con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, los municipios y distritos destinarán los recursos para financiar las interventorias del régimen subsidiado, sin que supere el 0.4% de los recursos del régimen subsidiado aproplados en sus presupuestos.
CAPÍTULO !1
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN CUBIERTA CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA