Por el cual se reglamenta la o OMAR2007.. régimen subs:diado

Decreto · 1020 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

, Recursos de régimen subsidiado. Son recursos del régimen subsidiado los incicados en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, por el cual se modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Los recursos de que trata el literal b del numeral 1 del artículo 11 mencionado, se contabilizarán como recursos de rentas cedidas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el literal c del numera! 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, En consecuencia, a partir del año 2009 deberán destinarse para el régimen subsidiado como minima el 25% de los recursos allí señalados. Durante las vigencias 2007 y 2008, se mantendrá como mínimo, en pesos constantes, el monto de estos recursos asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006, sin perjuicio de que destinen un mayor porcentaje, en cuyo caso, tales recursos se contabilizarán como esfuerzo proplo territorial para pá de acceder a la cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantia -

Artículo 2

Recursos que deben destinar los municipios y distritos para la inspección, vigilancia y control. Los municipios y distritos, del total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud Cuando se produzca una adición o ajuste presupuestal los municipios y distritos deberán volver a calcular este porcentaje sobre lo suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan a! presupuesto definitivo Parágrafo 1%, Los recursos de que trata el presente artículo Incluye el costo de supervisión y control de los distritos y municipios de que trata el artículo 98 de la Ley 488 de 1098. DECRETO NÚMERO___1082( pDE2007 HOJA No 2 Continuación de Decreto "Por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del rógimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda” Parágrafo 2”. Para la vigencia 2007, el total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en los presupuestos se calculará el porcentaje destinado a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma proporcional al número de meses calendario que falten de la vigencia fiscal, contados a partir de la publicación del presente Decreto | Artículo 3". Procedibilidad del giro de los recursos destinados a la inspección, vigilancia y control. Una vez los municipios y distritos suscriban los contratos de administración de recursos de régimen subsidiado que garantizan la continuidad en el aseguramiento en los términos establecidos en el Acuerdo 244 de 2003, o las normas | que lo modifiquen, adiclonen o sustituyan, los municipios y distritos podrán girar el pa de los recursos del régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de | Salud. En ningún caso, el monto correspondiente al 0.2% podrá afectar los recursos | destinados a garantizar la continuidad de la afiliación | Artículo 4*. Información, giro y recaudo, Los municipios y distritos deberán informar ¡a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo anterior, en las fechas, que para tal efecto, señale la ¡Superintendencia Nacional de Salud. Para el recaudo de estos recursos, la Superintendencia Nacional de Salud informará a llos municipios y distritos la cuenta bancaria que se inscribirá como beneficiaria de la ¡Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. de conformidaa con el Decreto 4893 de /2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan lArticulo 5*. Recursos destinados a financiar los servicios de Interventoría del régimen subsidiado. Una vez garantizada la financiación de la continuidad de la afiliación y los recursos con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, los municipios y distritos destinarán los recursos para financiar las interventorias del régimen subsidiado, sin que supere el 0.4% de los recursos del régimen subsidiado aproplados en sus presupuestos. CAPÍTULO !1 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA POBLACIÓN CUBIERTA CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA

Artículo 6

, Organización de la prestación de serviclos a cargo de las Entidados Promotoras de Salud dol Régimen Subsidisdo - EPS'S. Las EPS'S, para garantizar la integralidad, continuidad y calidad de la prestación de servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de servicios a su cargo, deberán organizar una red de prestadores que tenga en cuenta, como minimo, los siguientes aspectos: 1 Caracterización sociodemográfica y epidemiológica de la población afillada, con el cálculo de la demanda potencial de servicios del plan de beneficios de los afiliados por municipio. - El modelo de prestación de servicios definido por la EPS'S, que incluya los elementos establecidos en el sisterna Único de habilitación de dichas entidades DECRETO NúMERO__182( DE 2007 HOJA No 3 Continuación de Decreto "Por el cual se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del rágimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población Cubierta con subsidios a la demanda" 3 Los servicios habilitados por parte de las empresas sociales del Estado y de otras instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, en el área de residencia de los afiliados. 4, — El cálculo de la relación entre la oferta de prestadores con la demanda potencial de servicios, 5. Sin peruicia de lo establecioo en el Sistema único de habilitación de EPS's definido en la normatividad correspondiente, los estándares de calidad y de acceso que concertará con los prestadores. que incluya: a) Los procesos de atención en salud b) Las metas de cobertura de servicios y oportunidad en la atención. c) Los procedimientos de verificación de derechos, autorización de servicios, formas y canales de comunicación con la entidad para trámites administrativos y para el contacto en caso de atención urgente O programada, 6 El sistema de referencia y contrarreferencia que involucre les normas operacionales, sistemas ce información y recursos logísticos requeridos para la operación de la red 7, La Identificación de los mecanismos de pago en la contratación de prestación de servicios que promuevan el equilibrio contractual, incentiven la calidad y acceso a la prestación de servicios y la racionalidad en el uso de los recursos. Parágrafo. En ia conformación de la red no se utilizarán mecanismos de intermediación entre las EPS'S y los prestadores de servicios de salud.

Artículo 7

De la contratación obligatoria con empresas sociales dol Estado, Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el aniculo 16 de la Ley 1122 de 2007, las EPS'S contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como minimo, el sesenta por ciento (80%) del gasto en salud. Para establecer dicho porcentaje. se tendrá en cuenta el valor resultante de restar al valor total de la UPC-S, la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente.

Artículo 8

Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en la contratación obligatoria y efectiva. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo del 60% de contratación obligatoria y efectiva, del gasto en salud con empresas sociales del Estado ESE, las EPS'S, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos; 1 El porcentaje mínimo de contratación deberá ser cumplido mediante contratación de los servicios de baja. mediana o alta complejidad establecidos en el POS-5 con empreses sociales del Estado de la región donde opera la EPS'S, que los tengan habilitados y que garanticen condiciones de acceso, calidad y oportunidad 2 Los servicios deberán ser incluidos en el porcentaje minimo en el siguiente orden DECRETO NÚMERO_102( DE 2007 HOJA No 4 Continuación de Decreto "Por el cua! se reglamenta la ejecución y giro de unos recursos del régimen subsidiado y aspectos de la prestación de servicios de salud a la población cubierta con subsidios a la demanda” a) Los servicios del plan obligatorio de salud subsidiado POS-S correspondientes a! primer nivel de complejidad, incluidas las actividades, procedimientos e intervenciones de protección especifica, detección temprana y atención de enfernedades de interés en salud pública b) Los servícios del plan obligatorio de salud subsidiado POS-S correspondientes a los otros niveles de compieñdad, incluidas las activicades, procedimientos e intervenciones de protección especifica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública. La contratación que se efectúe con cada empresa social del Estado, deberá tener en cuenta los servicios de salud habilitados por la misma.

Artículo 9

Incumplimiento de los indicadores pactados, Si durante la ejecución del contrato, entre la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado - EPS'S y la empresa social del Estado se Incumpien los Indicadores pactados contracivalmente, en términos de calidad. oportunidad y acceso, la EPS'S podrá contratar con otra(s) IPS previa verificación del Incumplimienlo y concepto del Ministerio de la Protección Socia! o de la entidad en quien éste delegue No se requerirá de concepto, cuando en desarrollo del sistema de evaluación por resultados establecido en el artículo segundo de la Ley 1122 de 2007, se encuentre incumplimiento de los indicadores por parte de una ESE Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del sesenta por ciento (90%) del gasto en salud con las empresas sociales del Estado de la región en que opera la EPS'S.

Artículo 10

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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