Artículo 99°
de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, CONSIDERANDO Que, mediante la ejecución de las obras derivadas de las licencias urbanísticas se concreta en el territorio la inversión y la consecuente dinamización de los mercados, lo cual apalanca la reactivación económica del país, Que la reactivación económica se ha venido efectuando de manera gradual por lo que se requieren medidas e instrumentos adicionales que permitan complementar dicha iniciativa promovida por el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 contempla la posibilidad de expedir prórrogas a las licencias urbanísticas vigentes y a las revalidaciones de estas, con el objeto de adelantar las obras, y ejercer los derechos y las obligaciones otorgados mediante los actos administrativos que inicialmente las adoptaron. Que conforme a lo expuesto, se identificó la necesidad general, de adelantar una iniciativa extraordinaria, excepcional y transitoria a través de la cual se permita ampliar por doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas así como las revalidaciones de estas. aplicando para el caso la figura de segundas prórrogas, de manera que se logre extender el termino de las licencias urbanísticas y garantizar la ejecución de la obras en vigencia de las mismas. Que el numeral 3. del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 faculta al Gobierno Nacional para reglamentar todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas. Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: