Artículo 2°
del Decreto Ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1010 de 14 de junio de 2022, se designaron delegados presidenciales para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de junio de 2022 y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional, durante esta jornada electoral. Que de conformidad con el artículo 2 ibidem, las doctoras Angélica María Mayolo Obregón, ministra de Cultura y Raquel Garavito Chapaval fueron las personas designadas para realizar el acompañamiento y seguimiento del referido proceso electoral, en calidad de delegadas presidenciales para los departamentos de La Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, respectivamente. Que por asuntos de carácter personal las doctoras Angélica María Mayolo Obregón y Raquel Garavito no podrá atender la delegación antes referida ni trasladarse a los respectivos departamentos el día 19 de junio de 2022. Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2 del Decreto 1010 de 14 de junio de 2022, en el sentido de indicar que el delegado presidencial para procurar por el normal desarrollo de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 19 de juniO de 2022 en el departamento de La Guajira, será el doctor José Ignacio Argote López, viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura. En mérito de lo expuesto, DECRETA: