Artículo 1°
Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: Título Bachiller u Otro Tipo de Formación Normalista Superior o tecnólogo en educación Licenciado o Profesional no Licenciado Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado Asignación Básica Mensual 1.365.332 1.621.543 2.040.828 2.218.240 Decreto Número 1018 de 2019 Ho'a 2 servidores Continuación Decreto "Por el cual se establece la remuneración públicos etnoeducadores docentes y que "'TI<;>nr,::> indígena y se dictan otras en territorios indígenas, en los niveles de básica y salarial." Los servidores públicos etnoeducadores y directivos que atiendan población en territorios ind en niveles de preescolar, y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación formación de bachiller u otro tipo de básica mensual prevista en este artículo formación.