Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 1018 · 2007-03-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 21

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tendrá las siguientes funciones: 1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento. 2. Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley. 3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores. 4. Llevar el registro de interventores, liquidadores y contralores y posesionarlos por delegación del Superintendente Nacional de Salud. 5. Realizar el seguimiento de la gestión de los interventores, liquidadores y contralores. 6. Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción de acuerdo de reestructuración y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor y los honorarios que percibirá por la labor desarrollada de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia. 7. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los eventos de liquidación voluntaria por parte de las entidades vigiladas. 8. Las demás que el Superintendente le asigne, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN. La Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, de acuerdo con la ley, a petición de parte, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los siguientes asuntos delegados por el Superintendente Nacional de Salud. El recurso de apelación se hará ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate. a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario; b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios; c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud; d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Conciliar, por delegación del Superintendente Nacional de Salud, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga prestará mérito ejecutivo.

Artículo 23

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Como órganos de asesoría y coordinación se tendrá el Comité de Coordinación de Control Interno, quien cumplirá con las funciones establecidas por la ley y el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podrá conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.

Artículo 24

GRUPOS DE TRABAJOS. El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo, podrá crear grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad. CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 25

PROCESOS EN TRÁMITE. Los procesos administrativos sancionatorios que al entrar en vigencia el presente decreto adelantan los Directores Generales de la Superintendencia Nacional de Salud serán distribuidos entre los Superintendentes Delegados, mediante resolución que expida el Superintendente Nacional de Salud, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 26

ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto los funcionarios sean incorporados a la nueva planta de personal.

Artículo 27

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1259 de 1994 y el Decreto 452 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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