Adiciónese un parágrafo y Modifíquese el artículo 1.7.6.9. de la Sección 6 1079 de 2015, el cual quedará así: 1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga virtud del presente capítulo, generador de la y empresa de transporte tendrán siguientes obligaciones: 1. empresa de transporte: 19 de 25 DECRETO unos artículos del de 2015, Único Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y Capítulo 7 del Título 1 de la 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentaría del Sector Transporte" a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, remesa carga, cumplido del manifiesto electrónico de con información exacta y fidedigna, en los términos Transporte. previstos por Ministerio el manifiesto electrónico por el Ministerio de Transporte. Vil"""" carga, manera completa en los términos c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico por los que este defina. carga, en términos y d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar valor a ru;,u..." , r al propietario, poseedor o ,"',."',JElr del vehículo, oportuna y completamente. f) al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los sección. descuentos estipulados en la g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y onTT'Orf<:l al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado. i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor servicio público carga. o tenedor del vehículo seguimiento al vehículo al se le j) Impartír la orden al conductor del vehículo y haya expedido el manifiesto electrónico de para que y realice control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) los eventos en que la empresa, después de el manifiesto electrónico tenga conocimiento sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá gestíones tendientes detener la operación del vehículo. Generador de la Pagar el a empresa transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad presente rta,,"ya,:rl'"l y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 b) los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados del respectivo flete. En ningún definido en el S/CE-TA caso estos estarán incluidos en el Valor a c) Cargar o descargar la dentro los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga cargue y descargue en los lugares origen o destino. DECRETO DE Página 20 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte " e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información: 1. La identificación del generador de la carga que la reporta. 2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga. 3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso. 4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías. . 5. El valor del flete en letras y números. 6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC con información exacta y fidedigna , de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte. 3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de ' vinculación celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, con informac;ón exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte. "\nArtículo 17°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7 .7.1. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así : "2.2.1.7.7.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular - PB . V , igualo superior a 3.5 toneladas."\nArtículo 18°. Modifíquese el artículo2.2.1.7.7.2. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "2.2.1.7.7.2. Registro Inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular igualo 21 de 25 DE Continuación Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del 2 del Libro 2 Decreto 1079 de 2015, Único Capítulo 7 del Título 1 de la Reglamentario del Sector Transporte" 5 toneladas, se realizar ante cualquier organismo superior a cumpliendo uno de los siguientes requisitos: tránsito, a) Reposición. vehículo a registrar deberá entrar en reemplazo de un vehículo del sido sometido proceso de desintegración física servicio de transporte de carga total o por o destrucción total o hurto, el cual ser del mismo servicio y que cumpla las equivalencias señaladas en el presente b) Aporte al para la Promoción de Ascenso Tecnológico -FOPAT-. un valor correspondiente veinticinco por ciento (25 %) del valor comercial del vehículo antes de IVA. Los recursos derivados concepto serán destinados al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico a las subcuentas de "Modernización de transporte de liviana y volquetas nivel nacional", y "Modernización transporte de carga , según corresponda. Los recursos provenientes del inicial de un nuevo con Bruto mil quinientos kilogramos Vehicular mil quinientos kilogramos (3.500kg) Y (10.500 Kg), Y volquetas, se destinarán a la subcuenta de "Modernización de transporte de carga liviana y vo/quetas de nivel nacional" y los correspondientes a vehículos con Peso Bruto Vehicular \1, superior a mil quinientos kilogramos (10.500 Kg) se destinarán a la subcuenta "Modernización de transporte de carga no.:-ort<:> efectuar el trámite traspaso y cambio de de servicio oficial a servicio particular, organismo de donde se solicite presente artículo el registro inicial DECRETO DE Página 22 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte" Providencia y Santa Catalina. Los vehículos descritos en el presente parágrafo no podrán hacer el traslado de cuenta a otro Organismo de Tránsito, lo cual será controlado a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT De igual forma, el Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC, realizará la comparación de datos de los vehículos matriculados en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, validando que la expedición de manifiestos de carga para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga para estos automotores, tenga como origen y destino únicamente dicha jurisdicción y rango de acción. Parágrafo Transitorio. Durante el término de un (1) año contado a partir de que la funcionalidad en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT se encuentre disponible, se permitirá el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga. El Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio dentro de los seis (6) meses siguiente contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, y tendrá que considerar como reglas mínimas: el pago equivalente de una normalización cuando corresponda según la normatividad vigente al momento del registro, y los mecanismos de verificación de que el vehículo se encuentra activo al momento de la expedición de este decreto, y sus características reales se encuentran debidamente registradas en el RUNT (capacidad de carga, PBV, número de ejes, clase, carrocería y modalidad)."\nArtículo 19°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.3. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así : "2.2.1.7.7.3. Equivalencia para la reposición. El registro inicial de un vehículo nuevo de servicio público o particular de transporte terrestre automotor de carga, se realizará siempre y cuando se haya efectuado el proceso de desintegración física, o se haya declarado en pérdida total o destrucción total o declarado hurtado, y de acuerdo con las siguientes equivalencias: a) Si el vehículo a registrar (con Peso Bruto Vehicular - PB. V superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), corresponde a la misma o menor configuración del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 Kg), la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos. b) Si el vehículo de carga a registrar (con Peso Bruto Vehicular - PB. V superior a diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), es de configuración superior a la del vehículo a reponer, el cual en todos los casos debe ser de PBV superior a diez mil quinientos kilogramos (10,500 Kg se deberá aplicar la siguiente tabla: Página 23 de 25 DE DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte" Configuración a reponer según Configuración a registrar según la Resolución 4100 de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la 2004 del Ministerio de norma que la modifique, Transporte o la norma que la adicione o derogue. modifique, adicione o derogue. 3S 2S 4 3 28 4 3 2 4 3 2 3 2 2 Cantidad 1 1 1 2 1 1 2 1 2 2 La equivalencia para la reposición de los vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular PBV- entre tres mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), aplicará cuando el PBVo la sumatoria de los PBV de los vehículos sometidos al proceso de desintegración física total, sea el cien por ciento (100%) del PBV del vehículo objeto de registro inicial. Para efectos de la equivalencia, deberá tenerse en cuenta el Peso Bruto Vehicular establecido en la ficha técnica de homologación y no se acumularán remanentes de Peso Bruto Vehicular de automotores desintegrados para amparar el ingreso de nuevos vehículos por posteriores procesos de reposición. Parágrafo. Transcurridos tres (3) años desde la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Transporte realizará un estudio que permita evaluar las medidas adoptadas y establecer las condiciones de oferta que garanticen la prestación óptima del servicio. "\nArtículo 20°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.5 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "2.2.1.7.7.5. Condiciones y trámite. El Ministerio de Transporte determinará y reglamentará las condiciones y trámites para el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular señalados en el presente decreto."\nArtículo 21°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.8. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "2.2.1.7.7.8. Trámites radicados en vigencia de disposiciones derogadas o modificadas. Las solicitudes de certificación del cumplimiento de requisitos o de autorización para el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga DECRETO 18 7 Página 24 de DE Continuación del cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Capítulo 7 del Título Reglamentarío del Sector Transporte" de servicio público y particular, presentadas en vigencia decretos anteriores, se tramitarán según las disposiciones aplicables momento de su radicación. El Ministerio Transporte publicará el listado remanentes dentro del mes siguiente contado desde la entrada en vigencia del presente "\nArtículo 22°. Modifíquese artículo 2 .1 la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: "2.2.1.7.7.9. Ejecución del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga. Programa de Modernización Parque Automotor de carga se ejecutará de conformidad con existencia y disponibilidad de recursos obtenidos 1. saldo los recursos pendientes por ejecutar del "Programa Promoción para Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga", los cuales se destinarán a Subcuenta "Modernización transporte carga pesada", que contempla el artículo 2023. 253 de Ley 2294 2. recursos del Fondo para la Promoción de Tecnológico que contempla artículo de la de correspondientes a las fuentes generales que sean asignados a la modalidad de carga ya las fuentes de Subcuentas denominadas "Modernización de transporte de liviana y volquetas nivel nacional y Modernización transporte de carga pesada", de conformidad con reglamentación Transporte. expida el Ministerio 11 Artículo 1 de la Modifíquese el artículo 2.2.1 2 del Libro 2 del Decreto 1 11. de Sección 7 Capítulo 7 del Título de 2015, el cual quedará así: "2.2.1. 7.11. Ejecución de los recursos del Programa de Modernización de Transporte Automotor de Carga. Ministerio de Transporte coordinará con Ministerio Hacienda y Crédito Público la asignación de los recursos pendientes ejecutar "Programa de Promoción la Reposición y Renovación Parque Automotor de Carga" contemplado en Documento 3759 2013, como los correspondientes al Fondo Modernización de Transporte de Carga. Parágrafo. Ministerio de Transporte publícará la ejecución de dineros destinados al Programa Promoción para Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, Documento Conpes 3759 de así como los correspondientes al contemplado en Fondo Modernización Transporte Carga."\nArtículo 24°. Ad el artículo 2.2.1.7.7.1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, cual quedará así: "2.2.1.7.7.16. Otros recursos para la financiación de la Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Pesada del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico ~ FOPAr. Dentro seis (6) meses siguientes a entrada en vigencia del decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y transferencia los recursos establecidos reglamentará el procedimiento para el de La tarifa corresponderá al O. 1 % calculada sobre en el artículo de la Ley el del flete incluido en el manifiesto de de cada operación de carga. Durante período, la DIAN definirá considere más adecuado para garantizar contenido recaudo. formulario y/o instrumento DECRETO 1 (u ...... 7 DE Página 25 de 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte"
Parágrafo 3.
Para inicial de los vehículos con Peso Bruto Vehicular entre mil quinientos kilogramos (3.500kg) y diez mil quinientos kilogramos (10.500 Kg), Y volquetas, el Ministerio Transporte reglamentará las condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a en vigencia del decreto. condiciones para inicial de vehículos referidos en parágrafo serán una vez se su reglamentación.
Parágrafo 4.
Los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, con Bruto Vehicular igualo superior a 5 toneladas que ingresen y se registren en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se exceptúan de condición de ingreso de vehículo nuevo o por reposición, establecida en el presente artículo. automotores que se matriculen bajo no podrán ac(;eu,el a/ Programa Modernización del Ministerio Automotor reglamentado por ni prestar particular y público de transporte automotor de en una jurisdicción diferente al del Departamento Archipiélago San Andrés,
Parágrafo 1.
La empresa de transporte será la responsable de efectuar la retención de la tarifa del O. 1%, Y de trasladar los recursos retenidos de forma mensual y dentro de los diez días hábiles del mes siguiente de acuerdo con el procedimiento reglamentado por la DIAN. El no pago oportuno genera intereses moratorios a la tarifa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Las retenciones practicadas serán consignadas a la cuenta que el Ministerio de Transporte determine, la cual será informada mediante acto administrativo.
Parágrafo 2.
La retención prevista en el parágrafo 1 de este artículo se aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la expedición de la resolución que reglamenta el procedimiento previsto en el presente artículo."\nArtículo 25°. El Ministerio de Transporte realizará las modificaciones necesarias en los sistemas para aplicar las reglamentaciones mencionadas en el presente decreto, que no tengan un término expresamente definido, las cuales serán expedidas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.