Artículo 1°
Modificación de la Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. Modificar el artículo 5°del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho 1. 1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Dirección de Asuntos Internacionales Dirección Jurídica Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia 1.3.1. Subdirección de Gestión de Información en Justicia 1.3.2. Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información Oficina de Control Interno Oficina Asesora de Planeación Oficina de Prensa y Comunicaciones Oficina de Control Disciplinario Interno 2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia 2. 1. 2.2. 2.3. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Dirección de Justicia Formal Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico 3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa 3. 1. 3.2. 3.3. Dirección de Justicia Transicional Dirección de Política Criminal y Penitenciaria Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas 3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes 3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis 4. Secretaría General DECRETO NÚMERO 1017 Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5. 1. 5.2. ,5.3. 5.4. 5.5. 5.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal Comité de Gerencia Comité de Género"\nArtículo 2°. Modificación de las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 60 del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: IIArtículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes: 1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. 3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia. 7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho. 8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho. 9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia. 12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. DECRETO NÚMERO 1017 Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 14. Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria 15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia. 16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas. 17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión. 18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene. 19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley."\nArtículo 3°. Modificación de las funciones de la Dirección Jurídica. Modificar el