Decreto 1017 de 2023

Decreto · 1017 · 2023-06-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modificación de la Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. Modificar el artículo 5°del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 5°. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá la siguiente estructura: 1. Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho 1. 1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. Dirección de Asuntos Internacionales Dirección Jurídica Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia 1.3.1. Subdirección de Gestión de Información en Justicia 1.3.2. Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información Oficina de Control Interno Oficina Asesora de Planeación Oficina de Prensa y Comunicaciones Oficina de Control Disciplinario Interno 2. Despacho del Viceministro de Promoción de la Justicia 2. 1. 2.2. 2.3. Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos Dirección de Justicia Formal Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico 3. Despacho del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa 3. 1. 3.2. 3.3. Dirección de Justicia Transicional Dirección de Política Criminal y Penitenciaria Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas 3.3.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes 3.3.2. Subdirección Estratégica y de Análisis 4. Secretaría General DECRETO NÚMERO 1017 Página 3 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5. 1. 5.2. ,5.3. 5.4. 5.5. 5.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal Comité de Gerencia Comité de Género"\nArtículo 2°. Modificación de las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 60 del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: IIArtículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho. El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes: 1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. 3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia. 7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho. 8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho. 9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia. 12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. DECRETO NÚMERO 1017 Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 14. Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia conforme a la normatividad disciplinaria 15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia. 16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas. 17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión. 18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene. 19. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley."\nArtículo 3°. Modificación de las funciones de la Dirección Jurídica. Modificar el

Artículo 8°

del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: "Artículo 8°, Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: 1. Formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio de Justicia y del Derecho, que promuevan la unidad de criterio jurídico entre las dependencias de la Entidad, así como para los asuntos jurídicos correspondientes del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 2. Proponer los lineamientos para la formulación de la política pública e iniciativas en materia de notariado y registro del país. 3. Representar al Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de interviniente, en los procesos judiciales de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la nación y en representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento, así como hacer seguimiento y ejecutar los actos procesales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 4. Elaborar y presentar recomendaciones dirigidas al Ministro de Justicia y del Derecho, al Consejo Nacional de Estupefacientes o a las comisiones, comités operativos y/o comisiones de coordinación de carácter internacional, en materia de extinción de dominio y administración de bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), según corresponda 5. Analizar, proyectar, revisar, formular observaciones, conceptuar sobre viabílídad jurídica y avalar para firma, los proyectos de actos administrativos que deba suscribir o proponer el Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo de su competencia y de acuerdo a la asignación del Despacho del Ministro. 6. Analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir el Ministerio de Justicia y del Derecho, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio. DECRETO NÚMERO 1017 Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 7. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en los que el Ministerio tenga interés. 8. Analizar, formular observaciones y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministro de Justicia y del Derecho, así como hacer seguimiento de las iniciativas legislativas del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, que se le pongan a consideración, en coordinación y teniendo en cuenta las competencias de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad. 9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia y del Derecho en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro, así como supervisar el trámite de los mismos. 10. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los derechos de crédito que a su favor tenga el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con la normatividad vigente. 11. Actualizar el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico de la Entidad. 12. Revisar los actos administrativos de los órganos colegiados en los que participe el Ministerio, según corresponda y de acuerdo a la asignación del Ministro. 13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no correspondan a otras dependencias de la Entidad. 14. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Adelantar la etapa de juzgamiento y proferir el fallo de primera instancia en las actuaciones disciplinarias de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 17. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente 18. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho en el sistema de información misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa. 19. Informar a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho. 20. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran. 1017 DECRETO NÚMERO Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 21. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los selvidores y ex selVidores públicos de la entidad de manera oportuna y eficaz. 22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 11

Artículo 4°

Modificación de las funciones de la Secretaría General. Modificar el

Artículo 25°

del Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así: . "Artículo 25. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio. 3. Impartir los lineamientos para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio. 4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los selVicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Ministerio. 5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de SelVicios y Obra Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 7. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento del Ministerio. 8. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Justicia y del Derecho, velando por su correcta y oportuna presentación. 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. 10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. 11. Dirigir la prestación del selVicio al ciudadano, la atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 12. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias del Ministerio y de las entidades adscritas conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 13. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio. DECRETO NÚMERO 1017 Página 7 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 14. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Intemo, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura organizacionalorientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad. 15. Apoyar el desaffollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Secretaría.

Artículo 5°

: Creación y funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionar el artículo25A al Decreto 1427 de 2017, el cual quedará así "Artículo 25A.Oficina de Control Disciplinario Interno. Créese la Oficina de Control Disciplinario Intemo, dependencia de nivel directivo adscrita al Despacho del Ministro, la cual tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y tramitar las denuncias, quejas o informes por conductas constitutivas de faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores y ex servidores pú-blicos del Ministerio de Justicia y del Derecho 2. Decidir sobre la procedencia o no de la acción disciplinaria, la indagación pre-via, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 3. Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia hasta la notificación del pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se tramiten por conductas en que incurran los servidores y ex servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a la normatividad disciplinaria vigenté. 4. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Ministerio de Justicia y del Derecho en el sistema de información misional (SIM) o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa. 5. Coordinar con las áreas encargadas de juzgamiento y segunda instancia, el control documental de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, así como las notificaciones y comunicaciones de las decisiones que en ellos se profieran, y de igual forma rendir los informes requeridos por las autoridades competentes sobre los mismos. 6. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias. 7. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios 8. Coordinar, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables, conforme a la normatividad vigente. DECRETO NÚMERO 1017 Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" 9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 10. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio de Justicia y del Derecho. 11. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran. 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia de manera oportuna y eficaz. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. "\nArtículo 6°. : Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1427 de 2017. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 2l5JUN 2023 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO NÚMERO 10 1 7 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho" EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 26J N2023 NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ¿,\ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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