Artículo 189°
de la Constitución Polltica de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, y e O N S lOE R A N o O: Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", fue modificado por el artículo 302 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', donde se faculta al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA SA a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA SA sea el único operador. Que la misma disposición establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es quien determinará las rutas y el Gobierno Nacional las condiciones de estas subvenciones, las cuales en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. De igual forma, esta norma dispuso que la subvención tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. o E e R E T A: