Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes

Decreto · 1017 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Asignación básica mensual. A partir del 10 de enero de 2019, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 961 ,782 B 1,065A42 1 1,194,040 2 1.237 ,703 3 1,313A37 4 1.365 ,288 5 1 A51 AOO 6 1.535.284 7 8 1.718,168 1.887 .300 1017 Decreto Número ("\I"c>nt,,><,, 2019 de Decreto "Por el cual se modifica la y directivos docentes al servicio del Estado en por el Decreto Ley 2277 de 1 y se educativo estatal". servidores públicos básica y media disposiciones de carácter salarial Grado Escalafón 9 10 11 12 13 14 Parágrafo. bonificación asignaciones básicas señaladas en el artículo, incorporan en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 201 valores de la

Artículo 2°

Asignación básica mensual para educadores no e,sl';i:I"í;llUilli:lUU.::ii. del 1°de enero 2019, la básica mensual para no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con a la entrada en vigencia del Ley 1278 de 2002, dependiendo del título el nombramiento, es la Título Asignación Mensual 1 señaladas en el presente artículo, en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 322 los valores de la

Artículo 3°

Asignación básica mensual de Instructor de INEM o A 2019 el INEM o se encuentre escalafonado, devengará la mensual a su grado en el escalafón nacional docente, de establecida en el artículo 10 del presente Decreto. instructor no V<>I.,<:"<:I básica mensual para y vinculado antes del 10 de enero de 1984, tendrá la ;:)IUIUICI Asignación Básica Mensual 1.981.962 1,11 y A 1II Y B IIVyC 1.704.100 1.604.295 antes del 10 de enero de 1986, percibirá a partir del 10 de mensual la que devengaba a 31 de diciembre 2018, por ciento (4.5%). Si al aplicar el "'1''''1''&:'''''''''' instructor no corresponda al titulo que el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la !:ll<::.II,n!:ll tal como se señala en el artículo 2° del presente Parágrafo. bonificación reconocida en el numeral 3 en el presente artículo, incorporan

Artículo 6°

Reconocimiento adicional por gestión. El rector que permanencia como en el calidad, y reporte el en indicador de gestión, en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo oportunamente la con dicho sistema, un reconocimiento adicional equivalente a su determine si no mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor director rural que el año oportunamente la información en el SIMAT o a la determine si no con este sistema, que nc",.:>r..., ..... última asignación con el componente permanencia y de educación re~¡DeCm en el modo equivalente a su no constituye o1'c.....1'r"> de este artículo, el componente de calidad que se encuentren en categorías B - C medido así: para D en la clasificación Decreto Número U ¡ 101 7 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media se rigen por el Ley 2277 1979, Y se dictan otras disposiciones carácter salarial el sector educativo estatal". examen de Estado aplicado por el ICFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para educativos que se encuentren en las Estado aplicado por el ICFES, deberán categorías A y A+ de la clasificación del examen acuerdo mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, con la establecimientos educativos proferida por el El componente de permanencia será medido así: el porcentaje deserción intra anual del establecimiento educativo no ser superior al tres por ciento (3%). reconocimiento adicional de que el presente artículo se hará de manera

Parágrafo 2. proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

Artículo 7°

Asignación adicional para Inspector Nacional, Director de Núcleo quienes de la vigencia de la Ley 715 Educativo y Vicerrector. A partir del 1° 2001, desempeñando en los directivos docentes se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, así: a. b, c, d. Supervisor o inspector educación, 40% Director de educativo, 35% Vicerrector de escuela normal superior o de lNEM, 25%. Vicerrector académico de ITA, 20%. Parágrafo. El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a se asigne funciones a las propias de su cargo de conformidad con el artículo de que trata el presente artículo. 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional

Artículo 8°

Asignación adicional para docentes de preescolar. El docente de preescolar, vinculado en este nivel antes del de de 1984 y que permanezca sin solución de en el mismo percibirá adicionalmente el quince por ciento continuidad básica mensual que devengue conforme a lo dispuesto en el (15%) calculado sobre la

Artículo 10°

Prima académica. los Jefes Departamento, instructores de los INEM e a la fecha de expedición del presente venían recibiendo la prima académica que el artículo 10° ley 308 de 1 continuarán percibiéndola en cuantía quinientos ($500.00) m/cte., mensuales.

Artículo 11°

Auxilio movilización. A partir 9, los docentes y directivos /"'I1'\1~on,t",<> que trabajen en establecimientos creados en el 309 la Constitución Política, o en establecimientos que la condición de rurales de acceso, definidas como tales antes de la vigencia de la ley 715 2001, durante meses labor académica un auxilio mensual de movilización de treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($35.865) m/cte. docente o directivo podrá recibir este auxilio solo durante el del servicio en dichos establecimientos de permanencia y

Artículo 12°

Auxilio de transporte. El docente y el directivo docente tiempo completo a que se el presente que devengue una básica igual o inferior a (2) veces el mlnlmo legal vigente, un auxilio de transporte durante los meses académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por normas aplicables a públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en preste sus en el respectivo mes.

Artículo 13°

Prima de alimentación. A partir del 1" enero de 2019, la prima de en la suma mensual de y dos mil ochocientos setenta y ocho ($62.878) m/cte, para el personal docente o directivo que una asignación ua;:>I",a mensual de un millón OVE~CIE!mC)S catorce mil noventa y ($1.914.996) y sólo por el tiempo en hasta esta suma. No derecho a prima de alimentación los docentes o directivos docentes se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva el servicio. de ésta o similar 1. la prima denominación o naturaleza que 2. El personal docente o directivo docente artículo y asignación mensual la fijada en este a 31 de diciembre 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

Artículo 14°

SelVicio por hora extra. servicio por hora extra efectiva de minutos cada una, es aquel que asigna el o el director rural a un docente tiempo completo por encima treinta (30) de en el establecimiento que constituyen de la jornada le corresponda, según normas vigentes. extras solamente orc)ceaelran cuando la de labores académicas en el aula, no dentro de su asignación académica reglamentaria. El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que permanecer en la institución y solamente la atención de funciones propias de su cargo. el coordinador, el por hora extra no procederá para atender asignación académica. la asignación y educativo. de para el rector o director rural de Decreto Número 1017 2019 de Hoja 6 Continuación Decreto el cual se modifica la de servidores públicos docentes y directivos al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se por el Ley 2277 1979, Y se dictan otras disposiciones de salarial el sector educativo estatal". El servicio hora extra se asigne a un coordinador no podrá diez (10) semanales tratándose jornada nocturna. de tiempo completo o a un directivo docente ­ semanales en jornada diurna o veinte (20) asignar extras, el rector o director rural solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial el cumplimiento este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas certificada. extras. Cuando por motivo incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación horas extras la prestación del servicio correspondiente, cuales se imputarán a la disponibilidad expedida el pago la nómina la planta nueva disponibilidad de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición ningún caso, la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo un docente o directivo o en otro acto relativo a situaciones administrativas. nombramiento

Artículo 15°

Valor hora extra. A partir del 10 de enero de 2019, el valor la hora extra sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el "';;:>\o.GIIClI a. el grado docentes acrediten en el escalafón: Grado Es 10.846 11.195 13.361 b. Para r1f"1f'OnTQc! no escalafonados: Título Bachiller Valor Hora Extra 8.093 •Técnico Profesional o Tecnólogo 8.093 I Profesional Universitario 10.846 reconocimiento y pago horas extras asignadas a un

Artículo 16°

Pago de horas extras. docente o directivo docente - coordinador procederán únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. mes siguiente, establecimiento educativo deberá reportar a la el rector o el director rural en cinco hábiles de la territorial horas extras efectivamente laboradas. lo establecido en el artículo la Ley 715

Artículo 18°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 19°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los Decretos 317 de 2018, el Decreto 322 de 2018 en especial los numerales 1, 2, Y 3 del artículo 2 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 6JUN 2019 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ( ~[ C0ff-(0 ~ ) t /" l' : f/ ALBERTO CARRASQUltrA BARRERAZ Decreto Número 2019 1 Hoja 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos al servicio en los niveles de preescolar, básica y media docentes y directivos y se dictan otras disposiciones de carácter salarial que se rigen por el Decreto Ley el sector educativo estatal". 6 JU ,. 20~19 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, M~u~u4ZÁLEZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma