Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 1017 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Derogado» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

El régimen salarial establecido en el presente Decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

Artículo 2°

A partir del 1° de enero de 2017, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así: I i i GRADO SALARIAL I DIRECTIVO 01 02 03 04 4.787.148 5.287.039 6.615.123 7.578.566 ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL I ! 6.615.123 7.578.566 8.560.886 3.124.539 3.664.286 4.287.383 4.524.191 1.877.161 2.140.071 2.470.374 • 2.931.365 1.320.784 1.576.553 1.829.467 1.918.343 I : • I J ~ 10 1. 7 de Decreto NúmerJ 2017 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y se dictan otras disposiciones en materia salariaL" GRADO SALARIAL í 05 06 07 08 DIRECTIVO 9.040.827 11.273.034 11.683.418 ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 5.033.785 5.793.256 7.099.987 8.074.442 3.289.713 ASISTENCIAL PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Artículo 3°

Las asignaciones básicas ,establecidas en el artículo 2° del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4°

Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999.

Artículo 5°

Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados. Decreto Númer~J L 1 n1 7 de 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y se dictan otras disposiciones en materia salarial. 11

Artículo 6°

Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999. También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios. PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.

Artículo 7°

La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y el incentivo por desempeño nacional se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008.

Artículo 8°

A partir del 10 de enero de 2017, fíjase la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 así: DENOMINACION DEL EMPLEO Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19 Auxiliar 11 nivel 11 grado 05 ASIGNACION BASICA 2.497.516 1.246.774 PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

Artículo 9°

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 10°

de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. ,. Decreto Númer6; L 1n17 de 2017 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se tüa la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y se dictan otras disposiciones en materia salariaL"\nArtículo 10°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 11°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 221 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE -9JUN2017 Dado en Bogotá, D. C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /ltv1l1Wt;1'fM) r~VA ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma