Decreto 188 de febrero 12 2013, compilado por el artículo 1 de la 3 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del que valores absolutos las tarifas notariales se incrementaran anualmente 1 de enero 2014 y años ientes en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE. Que la Dirección Administrativa y Registro, realizó el económico de Notariado y determinar el valor de la copia simple, en la DECRETO NÚMERO 1014 Página 3 de 4 Continuación del Decreto 'flor el cual se modifica el articulo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se definen las caracteristicas de la copia simple y se fija su tarifa" que se cita el contenido de la Instrucción Administrativa No. 23 de 2018, en la cual se indicó, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente: En atención a las disposiciones legales que identifican el valor de la fotocopia de manera genérica, y tras evidenciar por parte de esta Superintendencia la disparidad de criterios con respecto a la interpretación de la norma en relación al"valor de la fotocopia", surge la necesidad de emprender acciones orientadas a una correcta prestación del servicio notarial en virtud de las potestades de inspección, vigilancia y control consagradas en el Decreto 2723 de 2014. Así las cosas, es palmaria la obligación de las notarías de expedir copias simples y determinar su tarifa, la cual debe estar justificada en todos los casos y cumplir con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015. Adicionalmente, la Superintendencia reconoce que la expedición de este tipo de copias al interior de las notarías implica unos costos asociados al mantenimiento del protocolo y la prestación de tal servicio al interior de la notaría, por lo que sería imposible comparar este servicio con el que prestan los establecimientos de comercio con actividades de papelería y fotocopiadora . Que en dicho estudio se concluye y se recomienda para efectos de fijar el valor de la tarifa de la copia simple, lo siguiente: Al calcular el precio de una copia simple, se deben considerar que costos conllevan generar una copia simple, como lo son el talento humano, materia prima e insumas, servicios público (energía) y equipos de cómputo (impresora), con estas variables se efectuara un calculo de los costos que genera una copia simple soportados en los datos obtenidos (. ..) "[cjonsiderados los criterios desarrollados en el presente documento, orientados a establecer una tarifa equitativa para el ciudadano y que permita una uniformidad en diferentes despachos Notariales, la tarifa recomendable para la copia simple a blanco y negro es de Seiscientos ochenta y cinco pesos con ochenta por página ($685,80) IVA incluido, ya que al momento de realizar la búsqueda en el mercado todos los precios incluía IVA, este valor se deberá ajustar a la centena más cercana para la facilidad del recaudo, conforme a lo indicado en la resolución de tarifas notariales". Que según el artículo 2.2.6.13.3.5.2. del Decreto 1069 de 2015, los valores absolutos de las tarifas se deberán ajustar a la centena más próxima. Que mediante oficio con radicado SNR2024EE006139 del 1 de febrero de 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro recomendó al Ministerio de Justicia y del Derecho la fijación de la tarifa en atención al estudio técnico adelantado. Que de conformidad con lo expuesto, es necesario fijar la tarifa de la copia simple, la cual deberá ser actualizada mediante la resolución que anualmente expide la Superintendencia de Notariado y Registro, para el efecto. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 1014 Página 4 de 4 Continuación del Decreto 'flor el cual se modifica el articulo 2.2.6.13.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se definen las características de la copia simple y se fija su tarifa" DECRETA: