Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016

Decreto · 1014 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

, Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Jefe de Control Interno Director Administrativo Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados Director Unidad Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial MONTO DE lA BONIFICACION : JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE i CADA AÑO Año 2017 Año 2018 1.859.817 2.149.813 1.859.817 2.149.813 1.859.817 2.149.813 1.859.817 2.149,813 1.859.817 2.149.813 2.237.267 2.586.118 .' DEaRETO NÚMERO U:..lnl4 DE 2017 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016". I DENOMINACiÓN DEL CARGO Secretario de Presidencia del Consejo de Estado Secretario de Sala o Sección Relator Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado Sustanciador del Consejo de Estado Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado Oficial Mayor Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial Escribiente MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIALA . . PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO I Año 2017 Año 2018 I 2.229.728 2.577.402 : 2.229.728 2.229.728 2.577.402 2.577.402 . 2.729.771 3.155.416 2.729.771 3.155.416 2.505.476 2.896.148 i i 2.447.758 2.148.168 2.148.168 1.450.180 1.450.180 2.829.431 2.483.125 2.483.125 1.676.302 1.676.302 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Abogado Asesor Secretario de Tribunal y Consejo Seccional Secretario de Tribunal Superior Militar Relator Sustanciador Oficial Mayor Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2018 Año 2017 2.229.728 2.577.402 2.518.534 2.911.242 2.518.534 2.518.534 2.148.168 2.148.168 2.014.974 1.324.018 2.911.242 2.911.242 2.483.125 2.483.125 2.329.164 1.530.469 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o inspección Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección MONTO DE LA BONIFICACION I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2017 Año 2018 3.100.260 3.583.675 3.100.260 3.583.675 3.100.260 3.583.675 3.100.260 3.583.675 I I • DECRETO NÚMERO DE 2017 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016". 1 . DENOMINACiÓN DEL CARGO Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía Juez de Instrucción Penal Militar Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 Secretario Oficial Mayor o Sustanciador Asistente Social Grado 2 Escribiente MONTO DE LA BONIFICACION I JUDICIAL A PAGAR ·i MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2017 Año 2018 3.078.781 3.558.846 i 2.713.718 3.136.860 I 2.713.718 3.136.860 2.713.718 3.136.860 2.807.570 3.245.346 2.914.763 3.369.253 2.914.763 3.369.253 2.914.763 3.369.253 2.914.763 3.369.253 2.348.938 2.085.939 1.749.761 1.443.810 1.246.160 2.715.201 2.411.194 2.022.596 1.668.940 1.440.469 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: i DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal Secretario Oficial Mayor Sustanciador Escribiente MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2017 Año 2018 2.914.763 3.369.253 1.915.404 2.214.066 1.440.518 1.665.133 1.665.133 1.440.518 1.206.444 1.043.702 l' DECRETO NÚMERO DE 2017 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016/1. 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: . I DENOMINACiÓN DEL . CARGO •Auxiliar Judicial 01 Auxiliar Judicial 02 Auxiliar Judicial 03 Auxiliar Judicial 04 Auxiliar Judicial 05 ¡Citador 05 Citador 04 Citador 03 MONTO DE LA BONIFICACION I JUDICIAL A PAGAR i MENSUALMENTE CADA AÑO i Año 201-7 Año 2018 i 2.167.427 2.505.387 2.483.125 2.148.168 1.765.830 2.041.170 1.448.662 1.674.548 1.297.747 1.500.101 1.155.989 1.336.239 980.552 1.133.446 999.876 1.155.783 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación de( . " cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: Grado i 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 MONTO DE LA BONIFICACION i JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2017 Año 2018 435.099 376.407 483.685 418.440 487.813 563.876 507.982 587.190 529.183 611.696 i 968.372 1.119.367 1.231.626 1.423.670 1.269.084 1.466.969 1.362.470 1.178.682 1.297.747 1.500.101 1.448.662 1.674.548 1.765.830 2.041.170 2.288.924 1.980.163 2.087.677 2.413.202 2.167.427 2.505.387 i 2.370.133 2.739.700 I 2.813.794 i 2.434.232 2.451.998 2.834.331 2.544.703 2.941.492 2.857.474 2.472.020 2.520.392 2.913.390 : 2.848.378 2.464.151 2.406.545 2.781.791 2.380.651 2.751.858 2.732.071 2.363.532 ! t' DECRETO NÚMERO DE 2017 HOja No. 5 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016". Grado 26 27 28 29 30 31 32 33 MONTO DE LA BONIFICACION I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO • Año 2017 Año 2018 3.154.098 i 2.728.630 2.805.035 3.242.416 : 2.704.038 3.125.671 2.604.572 3.010.696 2.507.290 2.898.245 2.403.957 2.778.800 2.306.495 2.666.140 2.259.218 2.611.491 PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 383 de 2013. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013. En el evento en que ía variación del fndice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

Artículo 2°

0 , Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial. mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3°

, Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4°

. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. I • DECRETO NÚMERO ·UUlnl/'t DE .2017 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016"\nArtículo 5°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUeUQUESE y CÚMP.lASE Dado en Bogotá D.C., a los -9JUN20f7 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,... M1 /)4Mt)~ ~ ~ t. :.:1 MAURICIO CÁ DENAS SANTAMARIA 4­ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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