Por el cual se fijan las escalas de viáticos .

Decreto · 1013 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: Hasta De De De De De De De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís VIATICOS DIARIOS EN PESOS BASE DE LIQUIDACiÓN $0 $1 .138.856 103.291 Hasta a $1 .138.857 $ 1.789.604 141.166 a Hasta $ 1.789.605 $ 2.389.756 171.283 Hasta a $ 2.389.757 $ 3.031 .083 199.306 a Hasta $ 3.031 .084 $ 3.660.661 228.866 Hasta a $ 3.660 .662 $ 5.520.831 258.320 Hasta a 313.769 $ 5.520.832 $ 7.716.221 Hasta a 423.275 $ 7.716.222 $ 9.161.941 a Hasta 550 .252 $ 9.161 .942 $ 11 .278.691 Hasta a 665.583 $ 11 .278.692 $ 13.638.099 Hasta a $ 13.638.100 En adelante Hasta 783.825 ·. 1013 Decreto Número de 2019 Ho·a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos ." COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES BASE DE LIQUIDACiÓN Hasta De De De De De De De De De De O 1.138.857 1.789.605 2.389 .757 3.031 .084 3.660.662 5.520.832 7.716.222 9.161 .942 11 .278.692 13.638.100 a a a a a a a a a a CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA y PUERTO RICO 1.138.856 1.789.604 2.389.756 3.031.083 3.660.661 5.520.831 7.716.221 9.161.941 11.278.691 13.638.099 En adelante Hasta 80 Hasta 110 Hasta 140 Hasta 150 Hasta 160 Hasta 170 Hasta 180 Hasta 200 Hasta 270 Hasta 350 Hasta 440 ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE , BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO y ARGENTINA Hasta 100 Hasta 150 Hasta 200 Hasta 210 Hasta 240 Hasta 250 Hasta 260 Hasta 265 Hasta 315 Hasta 390 Hasta 500 Hasta 140 Hasta 220 Hasta 300 Hasta 320 Hasta 350 Hasta 360 Hasta 370 Hasta 380 Hasta 445 Hasta 510 Hasta 640 El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares estadounidenses (USO 700) Y seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USO 650), respectivamente.

Artículo 2°

Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°

. Autorización de viáticos. A partir del 10 de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspon¡ji~!1tes . . . y / ~ .' . r Los viáticos solo podrán computarse como .factor salarial __~ara la liquidación de cesantías y pensiones ) . ;"cuando se cumplan las condiciones señaladas·erila letra i) del artículo 45 del Decreto-=ie{1045ae1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 1013 Decreto Número de 2019 Ho"a 3 Continuación del Decreto alimentación y cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de Por el rubro viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando autorizados para ello y, lo contratado, a los trabajadores oficiales. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los y gastos viaje al Militar, de Policia, dellNPEC a su servicio. públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten protección y seguridad a sus funcionarios, podrán cubrir con a su presupuesto viáticos y de viaje causados por funcionarios que hayan sido designados por para tal fin. Las De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio Defensa Nacional, podrá los viáticos y gastos asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, de viaje al personal Militar del auxiliares enfermería y psicólogosestán al servicio del Subsistema de Salud de Fuerzas militares. lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio

Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado. a los trabajadores oficiales del respectivo órgano y cubren los gastos de alojamiento.
Parágrafo 2. No de la entidad y con fundamento en aspectos en el artículo 20 Decreto, cuando en el caso de otorgamiento servicIo atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos o de privadas, los gastos manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad"\nArtículo 4°. Valor de viáticos. la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía la Nación, el valor de los viáticos dentro territorro nacional será acuerdo con la distancia, la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de medios de transporte y condiciones la comisión y factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de mil veintitrés ($23.623) rnrunol'1 corriente, hasta por cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, Procuradores Departamentales y Provinciales laboren en Departamentos por el 309 de la Constitución derecho al reconocimiento mensual de salvo los destacados en San Andrés y Providencia, viáticos y gastos viaje, así:

Artículo 6°

Viáticos para el personal docente y directivo Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. Artículo Viáticos en el Ministerio de Salud y Protección El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito reglamentará los viáticos y gastos viaje empleados realicen campañas directas en cumplimiento comisiones en el territorio nacional. Artículo Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro puede arrogarse esta competencia. 10 3 Decreto Número de 2019 Continuación del Ho"a 4 de viáticos." decreto rige a partir de la de su publicación,

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. los 333 de 2018 Y 128 de 2019. disposiciones que le sean contrarias, en PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá. a 6 JUN2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, EL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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