Por el cual se modifica el Decreto 245 de2016

Decreto · 1013 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Reajústase, a partir del 1 de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186,194,196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.

Artículo 2°

, Reajústase, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados porlos Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.

Artículo 3°

, El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago. I r ." DECRETO NÚMEROOL 1 n13 DE 2017 HOJA 2 Continuación del decreto" Por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016"\nArtículo 4°. . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5°

. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992

Artículo 6°

. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 Y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. e., a los 9JUN 2017 ­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Ju~>1~ ~dtc.~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA \ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENR BOT~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ILlANA CABALLERO DuRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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