Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se

Decreto · 1012 · 2020-07-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adición del Capítulo 9 "Remate virtual" al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Capítulo 9 Remate virtual

Artículo 1.6.2.9.1

Remate virtual. El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso.

Artículo 1.6.2.9.2

Principios que rigen el remate virtual en el proceso administrativo de cobro. En las audiencias de remate virtual, se atenderán los siguientes principios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código General del Proceso o las normas que lo sustituyan o modifiquen: 1. Equivalencia funcional: los remates virtuales tendrán la misma validez y eficacia jurídica que los remates presenciales. 2. Información: En virtud del cual se debe garantizar la seguridad, Imparcialidad, transparencia, accesibilidad, autenticación y trazabilidad de DECRETO 1012 DE Página 3 de 7 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria". la información. 3. Seguridad: La herramienta tecnológica se regirá por los estándares de seguridad jurídica e informática, así como la seguridad de la información generada en los remates virtuales. 4. Eficiencia: Los remates virtuales permiten el desarrollo adecuado de la venta forzada de los bienes, permitiendo la racionalización de los recursos de la Entidad y el cumplimiento de los objetivos institucionales. 5. Igualdad: La herramienta tecnológica permitirá las mismas condiciones de accesibilidad y participación a los interesados registrados.

Artículo 1.6.2.9.3

Implementación del remate virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adoptará, mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollará la audiencia de remate virtual. La herramienta tecnológica deberá garantizar como mínimo: 1. El cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para la realización de la audiencia de remate, conforme los postulados del Código General del Proceso. 2. Los principios definidos en el artículo 1.6.2.9.2. del presente decreto. 3. La reserva de los expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el artículo 849-4 del Estatuto Tributario. 4. La protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. 5. La integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información.

Artículo 1.6.2.9.4

Requisitos para participar como postor o apoderado de postor en el remate virtual. Sin perjuicio de lo establecido en el Código General del Proceso, para participar y hacer postura en el remate virtual, los postores deben: 1. Estar inscritos en el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementario régimen ordinario o en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y como "postores para remate de bienes a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas.Nacionales -DIAN". 2. Poseer firma electrónica asignada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 3. Tener actualizado el correo electrónico en el Registro Único Tributario RUT, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar. DECRETO DE Página 4 de 7 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", 4. Cuando el licitante sea un apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente otorgado con facultad expresa para licitar. Tratándose de apoderado de una persona jurídica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante. 5. Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación. '

Artículo 1.6.2.9.6

Actuaciones previas a la realización de la audiencia de remate virtual. Una vez efectuada la publicidad del remate de conformidad con el

Artículo 450°

del Código General del Proceso, el funcionario competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá incorporar en la herramienta tecnológica adoptada por la entidad, los siguientes documentos: 1. Copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicidad. 2. Auto que señala fecha para el remate de los bienes. anexando los correspondientes soportes en formato PDF o imagen. 3. Auto de designación de Secretario Ad-Hoc. 4. Poder otorgado por el postor, con facultad expresa para licitar, cuando corresponda.

Artículo 452°

del Código General del Proceso.

Artículo 1.6.2.9.8

Causales de suspensión de la audiencia. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 455 del Código General del Proceso, será causal de suspensión de la audiencia de remate virtual, el pago del valor de la obligación objeto del proceso de cobro que como mínimo debe ser igual al valor determinado en el auto por medio del cual se liquida el crédito y las costas. En este caso la suspensión será por una única vez y por el término máximo de cinco (5) días hábiles, dentro del cual el funcionario verificará que el pago cumpla con los requisitos legales y realizará la liquidación final del crédito, con el fin que dentro del mismo término se cancele el saldo. Una vez cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, el funcionario reanudará la audiencia en el estado en que fue suspendida y en consecuencia continuará con el remate, en el evento que no se acredite el pago total de la obligación principal y las costas, o declarará terminado el proceso cuando el pago sea satisfactorio. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda llevar a cabo la audiencia de remate de bienes de manera virtual, la misma se suspenderá mediante auto motivado previa aprobación del jefe inmediato del funcionario competente encargado del desarrollo de la audiencia. Suspendida la diligencia en la forma indicada en el inciso anterior, el funcionario competente para adelantarla comunicará la decisión al correo electrónico informado por el postor y la misma se reanudará una vez superados los hechos que originaron la suspensión, previa comunicación a los interesados a través de correo electrónico. Parágrafo Transitorio. En los procesos de cobro que a la fecha de entrada en operación de la herramienta tecnológica a que se refiere el presente decreto, se haya notificado el auto que señala fecha para remate, se continuará el trámite en forma presencial.

Artículo 1.6.2.9.9

Efectos de la audiencia de r~mate virtual. La audiencia de remate en forma virtual tendrá los mismos efectos de la realizada en forma presencial de acuerdo con el artículo 452 del Código General del Proceso y será almacenada por la herramienta tecnológica, la cual permitirá su consulta". DECRETO, 1012 DE Página 7 de 7 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Titulo 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir. de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libró 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma