Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles

Decreto · 1012 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Campo de aplicación. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes: ------ - - --_.- _ _ o _ __ _ _ • __ _ _ _ _ _ GRADO DIRECTIVO ASESOR 1 2 3 4 5 $ 3.144.526 $ 3.516.549 $ 3.713.178 $ 3.946.643 $ 4.048.205 $ 2.048 .055 $ 2.140.471 $ 2.253.873 $ 2.384.170 $ 2.467.189 _ _ ¡ - - _ _ ~ _ ___ _ ______ _ . ____ __ PROFESIONAL $ 1.659 .503 $ 1.758.700 $ 1.852 _823 $1 .901 .313 $ 2.048.055 -- - - - - ­ ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TECNICO ASISTENCIAL $828 .116 $ 837 .931 $ 854 .715 4 Decreto Número 1012 de HoJa . 2 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional , de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" GRADO 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 DIRECTIVO $ 4.227.734 $ 4.480.530 $ 4.579.345 $ 4.749.083 $ 5.101 .874 $ 5.181.004 $ 5.344.486 $ 5.575.852 $ 5.876.226 $ 5.998.479 $ 6.081.422 $ 6.413.950 $ 6.946.528 $ 7.480.301 $ 8.225.691 $ 8.338.354 $ 9.226.856 $ 10.134.236 $ 10.935.444 $ 11.790.825 $ 12.403.946 $ 13.018.923 $ 13.744.303 ASESOR $ 2.589.328 $ 2.718.070 $ 2.835.071 $ 2.931 .809 $ 3.055.244 $ 3.068 .867 $ 3.241.452 $ 3.318.633 $ 3.511 .975 $ 3.621 .695 $ 3.758 .304 $ 4.121.915 $ 4 .155 .197 $ 4.227.734 $ 4.479.891 $ 4.712.047 $ 4.787.039 $ 5.074.638 $ 5.344.486 $ 5.458 .553 $ 5.848 .787 $ 6.146 .671 $ 6.391 .758 $ 6.720.726 $ 7.058 .803 $ 7.739.256 $ 8.169.203 $ 8.337.270 $ 9.161.181 $10.121.518 $ 10.986.254 PROFESIONAL $2.140.471 $ 2.253.873 $ 2.384.170 $ 2.467.189 $ 2.589 .328 $ 2.718.070 $ 2.835.071 $ 2 .931.809 $ 3.055 .244 $ 3.241.452 $ 3.511.975 $ 3.758.304 $ 4.155.197 $ 4.479 .891 $ 4.712.047 $ 5.074.638 $ 5.458.553 $ 5.876 .003 $ 6.262.849 $ 6.735.892 $ 7.117.265 $ 7.674 .783 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL $ 865.891 $ 910.575 $ 1.022.296 $ 1.094.893 $1 .1 84.270 $ 1.295.991 $ 1.351.299 $ 1.659.503 $ 1.758.700 $ 1.852.823 $1.901.313 $ 2.048.055 $2.140.471 $ 2.253.873 $ 2.384.170 $ 2.467.189 $ 2.589.328 TECNICO ASISTENCIAL $ 828 .116 $ 837.931 $ 854 .715 $828.116 $ 864.402 $ 837.931 $ 865 .891 $854.715 $ 910.575 $ 865.891 $ 970.931 $ 887.117 $ 1.022.296 $1.028.774 $ 1.094.402 $ 1.094.893 $1.184.270 $ 1.295.991 $ 1.317 .193 $ 1.351.299 $ 1.403.590 $ 1.439.166 $ 1.583.829 $ 1.657.395 $ 1.747.269 $ 1.852.823 $ 1.975 .884 $ 2.048 .055 $2.140.471 $ 2.418.440 $ 2.588.998 $ 2.845.090 $ 910.575 $ 970.931 $ 1.022.296 $ 1.028.774 $ 1.094.402 $ 1.094.893 $1 .184.270 $ 1.202.874 $ 1.295.991 $ 1.298.362 $ 1.351.299 $1 .394 .101 $ 1.439.166 $ 1.470.694 $ 1.516.406 $ 1.583.829 $1.617.277 $ 1.657.395 $ 1.700.148 $1.752 .969 $ 1.826.745 $1.938.515 $ 2.140.471 $ 2.334 .636 $ 2.589.328 $ 2.816.860 Decreto Número 101 de 2019 Ho'a 3 Continuación del Decreto el cual se fijan de asignación básica los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus descentralizadas, adscritas las Fuerzas Militares la Policia Nacional" inferior a la, correspondiente al grado de dicho nivel y, ninguno de los al nivel una asignación básica mensual inferior al del citado nivel.

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto perteneciente al nivel orientador de defensa o espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 03, ninguno perteneciente al nivel técnico tendrá una asignación
Parágrafo 4. el artículo se el grado 08 nivel por razón los empleos del nivel asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual señalada el grado 09. entidades deberán ajustar su manual funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

Artículo 3°

Régimen salarial. empleados públicos del Ministerio Nacional, de la Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos en el Decreto general que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a quienes se el 1214 1990, continuarán con dicho régimen.

Artículo 4°

Competencia Departamento Administrativo de la Función Pública es el com petente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá o modificar el régimen salarial o estatuido por normas presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más una del Público, o o de instituciones en las tenga asignación que mayoritaria el Exceptúanse que el artículo 19° de la Ley 4a 1992.

Artículo 6°

Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha el Decreto publicación, disposiciones le sean contrarias, en 8 y surte efectos fiscales a partir del 10 enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlIBL su de JU 201 Decreto Número 1012 de 2019 Ho'a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan escalas asignación básica de empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LA FUNCiÓN PÚBLICA, ADMINISTRATIVO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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