Artículo 1°
. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2016 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. >. DECRETO NÚMERO 1,) G1 n12 DE 2017 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economia Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones."\nARTÍCULO ~. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al. representante legal de la entidad.