Expedición del certificado para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite que la respectiva micro, pequeña o mediana empresa, realizó una inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, según el caso, o que pagó sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado, conforme con los criterios y condiciones que previamente establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT. El certificado deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nombre o razón social del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Número de identificación tributaria -NIT del contribuyente. Descripción de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado. Año gravable de la inversión realizada en investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la vinculación de personal con título de doctorado. Monto de la inversión realizada en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o de la remuneración efectivamente pagada por la vinculación de personal con título de doctorado. Valor del certificado que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la inversión realizada o al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración efectivamente pagada. DECRETO 1011 DE Página 4 de 9 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el articulo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 7. 8. Fecha de expedición. Manifestación sobre el cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, conforme con lo previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 256 1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1.
El certificado para el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado, será un acto administrativo expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, a través de la Secretaría Técnica, la cual se encuentra a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del