Artículo PRIMERO
Destinación de los bienes.- Destinase en custodia permanente a cargo del Ministerio de Cultura - Museo Nacional los bienes que se encontraban en depósito del Banco de la República "a la orden del Gobierno Nacional" de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2090 de 1932, develado en su contenido en virtud de lo establecido por el Decreto 1441 de 2016.