Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas

Decreto · 1010 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 10 de enero de 2017, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República: DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO, ASISTENCIAL 7.707.502 7.766.753 6.162,175 3.884.414 3.544.078 1.353.793 9.387.269 8.731.950 6.652.362 4.510.375 1.726.846 2.316.519 10.460.257 7.158.430 5.056.320 r -___ r_1_1_.6_9_9'._.5_78 _ _r -______b -_ _ _ _ _ _-+~5_.5~8_5~.2_64~_r--------~2~.5~6~4~.7~6~6_ 2.988.439 3.245.585 I \ . . " , ,. DECRETO NÚMERO UL 1 n1 O DE Hoja 2 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ' PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°

CONTRAlOR GENERAL DE lA REPÚBLICA. A partirdel1° de enero de 2017, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de doce millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($12.649.486) m/cte., distribuidos así: CONCEPTO i Asignación Básica Gastos de Representación VALOR MENSUAL 4.553.819 8.095.667 ! La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4 a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3°

VICECONTRAlOR. A partir del 1° de enero de 2017, el Vicecontralor, . tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintitrés millones setecientos noventa y siete mil quinientos veinticuatro pesos ($23.797.524), m/cte., distribuida así: I CONCEPTO i Asignación Básica I Gastos de Representación I Prima Técnica I Prima de Alta Gestión VALOR MENSUAL 7.412.585 7.412.584' . 4.948.358 4.023.997 La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4°

CONTRAlOR AUXILIAR. A partir del 1° de enero de 2017, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintitrés millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($23.156.478), m/cte., distr~buida así: DECRETO NÚMERO C·t¿l n1 ODE Hoja 3 2017 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" CONCEPTO Asignación Básica Gastos de Representación Prima Técnica Prima de Alta Gestión VALOR MENSUAL 7.212.908 7.212.906 4.815.064 3.915.600 I í i La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5°

PRIMA DE ALTA GESTION. A partir del 1° de enero de 2017, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual: • • • • • Contralor Delegado Director de Oficina Secretario Privado Director Gerente La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 6°

PRIMA TECNICA. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 1° de enero de 2017, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • • • • • Contralor Delegado Director de Oficina Secretario Privado Director Gerente PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes. DECRETO NÚMERO' OL1 n1 O DE 2017 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 7°. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.

Artículo 8°

AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares. No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.

Artículo 9°

SUBSIDIO DE ALlMENTACION. A partir del 1° de enero de 2017, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a un millón seiscientos cinco mil quinientos setenta pesos ($1.605.570) m/cte. tendrán derecho al pago mensual de subsidio de alimentación por la suma de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) m/cte. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se enCIJentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito .de la alimentación.

Artículo 10°

VIÁTICOS. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación total mensual que devengue el empleado.

Artículo 11°

GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado a que se refiere el

Artículo 12°

HORAS EXTRAS. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. b. c. El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial. En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales. Los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta de ochenta (80) , horas extras mensuales. ·,. DECRETO NÚMERO OL1 n1 O DE 2017 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" . d. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta!.

Artículo 13°

HORA CÁTEDRA. El valor de la hora cátedra para los empleados de la Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales (CES), será de treinta y dos mil novecientos noventa y seis pesos ($32.996) m/cte. Los empleados de la Contraloría General de la República que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 14°

REMUNERACiÓN ADICIONAL. Los empleados al servicIo de la Contraloría General de la República que laboren ordinariamente en -los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 15°

LíMITE DE REMUNERACiÓN. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.

Artículo 16°

LIQUIDACiÓN DE PENSIONES. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.

Artículo 17°

QUINQUENIO. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.

Artículo 18°

PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados pi.Jblicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 19°

PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el _régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier . disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. DECRETO NÚMERO ,GL 1 n1 O DE 2017 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 20°

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 21°

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 241 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, / /- ~ tM)",,~ , tUA ~ '-t 7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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