PRIMA TECNICA. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad. A partir del 1° de enero de 2017, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. • • • • • Contralor Delegado Director de Oficina Secretario Privado Director Gerente PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes. DECRETO NÚMERO' OL1 n1 O DE 2017 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 7°. BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.