Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1009 · 2022-06-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

. Adición del Título 3 y del Capitulo 1 a la Parle 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1 de 2015 Reglamentario del Hacienda y Crédito Púbrico, el cual quedará así: "TíTULO 3 MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE Al INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAíDAS CON INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EXTERIOR MARIANO OSPINA EN ADELANTE CAPíTULO 1 pago contingente al para nuevas Deducción y retención como mecanismo obligaciones contraídas con eIICETEX, personas naturales sujetas a la deducción y retención, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducción y retención, traslado de la deducción y retención, pago de la deducción y retención, medios de pago, sanción, control del mecanismo de pago y envío información

Artículo 2.18.3.1.1

Deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso nuevas obligaciones contraidas con el ICETEX deducción y retención es un mecanismo de pago contingente al para nuevas obligaciones contraídas con el al cual forma voluntaria las naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual proporcional al monto de los recibidos por los dichas obligaciones. y retención como se obligaciones contraídas con el a las naturales que hayan de pago al ingreso para nuevas al momento de cada o abono en al mismo. DECRETO 9 1 ('o ( \ L .i.t;U DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 n.

Parágrafo 1. efectos la aplicación presente Capítulo son nuevas obligaciones las contraídas con el a partir la entrada en vigencia del Capítulo y respecto crédito hayan accedido al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación del presente capítulo son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural , por la ejecución de una o más actividades, labores o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración .
Parágrafo 3. El solicitante podrá optar de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el ICETEX. Con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta pagar la obligación en las condiciones establecidas para esta, reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, autorizar al ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla, así como diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del presente capítulo que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento y que constituye la autorización al retenedor para efectuar la deducción y retención.
Parágrafo 4. La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en ningún caso hará parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mecanismo. Del mismo modo, no los hará acreedores de beneficios tributarios .

Artículo 2.18.3.1

2. Personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son sujetos de la deducción y retención, las personas naturales que hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX, y que generen ingresos provenientes de la ejecución de una o más actividades, prestando sus servicios a otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación existente entre estos. Parágrafo. No se efectuarán deducciones y retenciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente .

Artículo 2.18.3.1.3

Retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX. Son retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a quienes las personas naturales beneficiarias de nuevas obligaciones contraídas con ellCETEX presten sus servicios.

Artículo 2.18.3.1.4

Personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con ellCETEX que generen ingresos en o desde el exterior. Los sujetos que hayan accedido al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, deberán efectuar el pago de la obligación conforme con los porcentajes señalados en los artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7, dependiendo de si los ingresos provienen de la prestación de servicios a través de una vinculación laboral o de manera independiente, por medio del sistema que el ICETEX establezca para ello .

Artículo 2.18.3.1.5

Obligaciones de los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Son obligaciones de los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las siguientes: DECRETO 1('.IVr\ 8 DE Página 6 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 ". 5.1. Recibir debidamente diligenciado, firmado y expedido bajo la gravedad del juramento, el formato que para el efecto disponga el ICETEX y que permita establecer si las personas naturales que les prestan sus servicios son sujetos a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El formato deberá contener las siguientes casillas: 5.1.1. Nombre de la persona natural vinculada. 5.1.2. Tipo y númerd de identificación. 5.1.3. La información sobre si es o no persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.1.4. Si el valor anual de los desembolsos de la nueva obligación fue menor, igual o superior a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV). EIICETEX podrá agregar nuevas casillas al formato de que trata el presente numeral y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio web. 5.2. Efectuar al momento de cada pago o abono en cuenta a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, las deducciones y retenciones a que haya lugar. 5.3. Consignar de manera oportuna los valores deducidos y retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX, en los lugares y dentro de los plazos señalados en el artículo 2.18.3.1.9., del presente Capítulo. Cuando no se consignen los valores retenidos por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, la entidad denunciará el hecho ante las autoridades conforme con lo establecido en el

Artículo 67°

del Código de Procedimiento Penal, según corresponda. 5.4. Remitir oportunamente al ICETEX la información que solicite conforme con los requerimientos efectuados a los retenedores. 5.5. Expedir, a más tardar el quince (15) de abril de cada año, a las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, un certificado sobre las deducciones y retenciones que hayan sido practicadas en la vigencia inmediatamente anterior. El certificado deberá contener los siguientes datos: 5.5.1. 5.5.2. 5.5.3. 5.5.4. Nombre o razón social del retenedor. Cédula o Número de Identificación Tributaria - NIT del retenedor. Dirección del retenedor. Apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. G9 DE 7 de 11 Continuación del Decreto el cual se adiciona 3 y el Capítulo 1 a la 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito y se reglamenta el artículo 117 de la 2159 de Y número de identificación natural sujeta a la deducción y retención como contingente al ingreso para nuevas obligaciones . Año en se practicaron las deducciones y retenciones como mecanismo pago contingente al para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 5.5.7. del pagador o retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos. 5.5.5. Parágrafo. están obligados a la deducción y retención como nuevas obligaciones contraídas con el mecanismo de pago contingente al ingreso siempre el prestador servicios indique, en el de que el numeral 5.1., que es persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso nuevas obligaciones contraídas con el

Artículo 2.18.3.1.8

Traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX. El traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX se realizará diligenciando el formulario que ponga a disposición eIICETEX, y, deberá contener, como mínimo: 8.1. 8.2. 8.3. 8.4. 8.5. 8.6. 8.7. 8.8. 8.9. 8.10. El nombre o razón social del retenedor. La cédula o Número de Identificación Tributaria - NIT del retenedor. Los apellidos y nombre de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX. El tipo y número de identificación de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. El valor anual de los desembolsos de la nueva obligación: menor o igualo superior a veinticuatro (24) SMLMV. Los ingresos de la persona natural sujeta a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX. EI(los) porcentaje(s) de deducción y retención aplicados. El valor retenido. El pago total. La firma del retenedor. -. DECRETO ln09 DE Página 9 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 ". 8.11 . El instructivo para el diligenciamiento del formulario para el traslado de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. Parágrafo. El ICETEX podrá agregar nuevas casillas al formulario de que trata el presente artículo y deberá ponerlo a disposición de los retenedores a través de su sitio web . El formulario de que trata el presente artículo equivale a la solicitud de pago del ICETEX para fines de aplicar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX.

Artículo 2.18.3.1.9

Pago de la deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. La deducción y retención por concepto del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX será pagada por los retenedores dentro de los primeros diez (10) días siguientes al mes en que se efectuaron las respectivas deducciones y retenciones. Este pago podrá realizarse en el territorio nacional por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas por el ICETEX o, virtualmente a través de los sistemas informáticos dispuestos para el efecto. Los medios de pago serán en efectivo , tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora , cuando sea del caso , o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta , bajo su responsabilidad , a través de canales presenciales y/o electrónicos. Parágrafo. En el caso de las personas naturales sujetas a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX que generen ingresos en o desde el exterior, el pago de la obligación se hará conforme lo dispuesto en el presente artículo , a través de los mecanismos informáticos definidos por el ICETEX.

Artículo 2.18.3.1.10

Sanción. El retenedor que no cumpla con la obligación de retener y pagar al ICETEX los valores correspondientes incurrirá en una sanción correspondiente al diez por ciento (10%) de los valores no retenidos . La imposición de la sanción por ellCETEX está sujeta al procedimiento previsto en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

Artículo 2.18.3.1.11

Cobro de la sancíón. El cobro al retenedor de las sanciones en firme y ejecutoriadas impuestas por el ICETEX, está sujeto al procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.18.3.1.12

Intercambio de ínformación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ellCETEX suscribirán un convenio por medio del cual se establezcan los requisitos formales para la solicitud y entrega de la información del sistema de facturación electrónica respecto de quienes hayan accedido voluntariamente al mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. En todo caso , el ICETEX deberá garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales incluidos en la información entregada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y sólo podrá utilizarla para los efectos establecidos en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 , o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan . 1009 10 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y 2 Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentaría el artículo 117 de la Ley 2159 Capítulo 1 a la 11 18 y Crédito

Artículo 2.18.3.1.13

Control del mecanismo nuevas obligaciones contraídas con eIICETEX. el control de pago contingente al con eIICETEX. Como parte del control, el y al corresponda, las novedades que incluyendo que se ha el pago total de retenedores .14. Envío de información anualmente al tardar el treinta y uno (31) enero la de sujetas a la deducción y retención como mecanismo pago a quienes hayan para nuevas obligaciones contraídas con el por este concepto. Dicha 15.1. 1 1 15.4. 1 1 15.7. contener lo siguiente: social del retenedor. apellidos y nombre de cada persona natural sujeta a la I..IC'UU'~\...I'VI como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas con el ICETEX. tipo y número de identificación de cada persona natural y como mecanismo de pago contingente al nuevas <:\/"I,nn.:.c contraídas con el ICETEX. los desembolsos de la nueva obligación: menor o igualo SMLMV reportado por cada persona natural a la y como mecanismo de pago contingente al ingreso nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. o abono en cuenta realizado a a la como mecanismo de pago contingente al con el ICETEX. deducción y retención aplicados a cada pago o en a cada persona natural sujeta a la deducción y r""r"" n ,/" 1 pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones 15.8. pago o abono en cuenta realizado a natural en a la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX. 1 a la en el respectivo periodo a cada como mecanismo de pago contingente al contraídas con el ICETEX. 15.10. valor total consignado por los valores retenidos a cada persona la y como mecanismo de pago contingente al <:\/""nn.:.c contraídas con el ICETEX. 15.11. Artículo en operación del mecanismo ingreso para nuevas obligaciones contraidas con eIICETEX. meses pago contingente al actividades que le permitan la puesta en contingente al ingreso para nuevas obligaciones (6) del DECRETO DE Página 11 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 ",

Artículo 2°

, Vigencia, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D,C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD ro PÚBLICO ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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