Deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso nuevas obligaciones contraidas con el ICETEX deducción y retención es un mecanismo de pago contingente al para nuevas obligaciones contraídas con el al cual forma voluntaria las naturales beneficiarias de las nuevas obligaciones, el cual proporcional al monto de los recibidos por los dichas obligaciones. y retención como se obligaciones contraídas con el a las naturales que hayan de pago al ingreso para nuevas al momento de cada o abono en al mismo. DECRETO 9 1 ('o ( \ L .i.t;U DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 n.
Parágrafo 1.
efectos la aplicación presente Capítulo son nuevas obligaciones las contraídas con el a partir la entrada en vigencia del Capítulo y respecto crédito hayan accedido al nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el
Parágrafo 2.
Para efectos de la aplicación del presente capítulo son ingresos los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural , por la ejecución de una o más actividades, labores o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación, independientemente de su denominación o forma de remuneración .
Parágrafo 3.
El solicitante podrá optar de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el ICETEX. Con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta pagar la obligación en las condiciones establecidas para esta, reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, autorizar al ICETEX para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla, así como diligenciar el formato de que trata el numeral 5.1. del artículo 2.18.3.1.5. del presente capítulo que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento y que constituye la autorización al retenedor para efectuar la deducción y retención.
Parágrafo 4.
La deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX en ningún caso hará parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mecanismo. Del mismo modo, no los hará acreedores de beneficios tributarios .