Por el cual se modifica el artículo 2.2. 1. 7. 7. 1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo

Decreto · 1009 · 2021-08-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo cuarto

trimestre del 2020 preliminar publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, el PIB decreció un 6.8% en el año 2020 respecto del año 2019, teniéndose que el transporte y almacenamiento, una de las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado, decreció en un 15.1 %. Que, de la misma manera, de conformidad con el Boletín Técnico del Producto Interno Bruto (PIB) del primer trimestre del 2021 preliminar recientemente publicado por el DANE, si bien el PIB creció en un 1.1 % respecto del mismo periodo del 2020, el valor agregado del transporte y almacenamiento decreció un 11.1% en su serie original, en comparación con el mismo periodo del 2020. . DECRETO NUMERO 1009 de Hoja N°. Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Transporte" Que, sumado a ello, desde el 28 de abril del 2021 se adelantaron protestas en todo el territorio nacional que derivaron en graves perturbaciones al orden público, la seguridad y convivencia ciudadana, lo cual profundizó el impacto económico sufrido por el servicio público y particular de transporte de carga, en la medida en que los diversos bloqueos generados a lo largo del territorio nacional por las mencionadas protestas afectaron el funcionamiento de las cadenas de abastecimiento y, por supuesto, el transporte continuo de diversos bienes esenciales para las industrias del país. Que, particularmente, es claro que el acceso al procedimiento de normalización mediante la cancelación del valor de la caución que se debió constituir para el momento de la matrícula del vehículo, debidamente indexada, implica la existencia de suficiente capacidad económica de parte de los diferentes propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, la cual pudo ser notoriamente afectada ante los citados impactos. Que, en consideración a todo lo anterior, se realizaron múltiples mesas de trabajo con agremiaciones representativas del servicio de transporte de carga, con el objetivo de resolver sus inquietudes, necesidades y propuestas ante el impacto derivado de las referidas situaciones. y' Que, en el marco de las citadas mesas, se expuso la necesidad de ampliación del plazo para adelantar el proceso de normalización de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial prescrito en el

Artículo 2.2.1.7.7.1.3

de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. Que, de acuerdo con todo lo anterior, se Ilace necesario modificar el citado artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, de tal manera que se amplíe el plazo para acceder al procedimiento de normalización por un término adicional de dieciocho (18) meses contados a partir del vencimiento del mismo, esto es, hasta el 27 de febrero de 2023. Que, en suma, permitir la ampliación del plazo para adelantar el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de carga permitiría que un mayor número de propietarios, poseedores y/o tenedores de buena fe puedan acogerse a los diferentes mecanismos para subsanar la situación presentada con sus automotores y, de esta manera, propender por la legalidad y la transparencia del parque automotor de carga en el país. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 14372011 yen el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 26 de julio al 10 de agosto de 2021, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.7.7.1.3. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo de dieciocho (18) meses DECRETO NÚMERO 1009 de Hoja N°. Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el arlículo 2.2. 1.7. 7. 1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporle" contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, para iniciar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección."\nArtículo 2°. . Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.1.7.7.1.3. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 AGO 2021 LA VICEMINISTRA DE TRANSPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, (~~~¿ /cARMEN UelA VALDERRAMA ROJAS

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma